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I. IDEAS PREVIAS: NUEVO MARCO DE NEGOCIO Y CAMBIOS EN EL ÁMBITO SUBJETIVO

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El ambio que ha supuesto el turismo colaborativo en el modelo de negocio también conlleva un cambio en las posiciones clásicas de los sujetos que intervienen en él. Por ello, es especialmente interesante realizar una relectura de los conceptos de consumidor y empresario en el ámbito del mal denominado turismo colaborativo1. Son muchas las definiciones que se han escrito de la economía colaborativa, siendo una de las más repetidas la que aporta el documento de la Agenda europea para la economía colaborativa2, pero se va a mencionar aquí, por su amplitud, la que propone GUTIÉRREZ DAVID que se refiere a un amplio abanico de negocios que tienen en común el uso temporal de bienes o servicios infrautilizados a través de plataformas digitales y que ponen en contacto a dos o más partes: particular y particular (P2P o C2C); profesional y profesional (B2B) y los casos en los que el prestador de servicios puede ser un particular no profesional, una empresa privada o incluso la propia Administración3.

Se describen diferentes posibilidades que pueden darse en este nuevo modelo de negocio, para después abordar la posición de las partes participantes en cada uno. En el conocido como turismo colaborativo, se plantean diferentes situaciones; situaciones algunas que no prevé el Derecho de consumo actual4. Se parte de una relación triangular, anclada en una plataforma digital que pone en contacto a consumidores y empresarios o a particulares entre ellos, diferenciándose tanto en uno como en otro caso, los sujetos, las relaciones jurídicas y la normativa aplicable.

Analizando las diferentes relaciones jurídicas, se pueden distinguir:

− Consumidor o usuario-plataforma colaborativa-empresario turístico.

− Particular-plataforma colaborativa-particular5 (el denominado «prosumidor»).

− Consumidor o usuario-plataforma digital que, a su vez, presta determinados servicios.

El documento: Una Agenda europea para la economía colaborativa distingue entre:

− Los prestadores de servicios que comparten activos, recursos, tiempo y/o competencias. Estos pueden ser particulares (que denomina «pares»), que ofrecen servicios de forma ocasional, o profesionales (prestadores de servicios). Se introduce la nota de «servicios ocasionales» en el caso de prestaciones ofrecidas por particulares. Será necesario discernir, en algunas ocasiones, entre el particular que ofrece servicios y el profesional.

− Los usuarios de los servicios.

− Los intermediarios que, a través de una plataforma en línea, conectan a los prestadores de servicios con los usuarios y les facilitan la transacción.

Las partes implicadas en este modelo de negocio turístico parecen claras, lo que ya no es tan fácil es el análisis de cada uno de los perfiles que se incardinan en las tres partes mencionadas, así como la normativa que les es aplicable. En un caso, la normativa relativa a la protección de los consumidores y usuarios; en otros casos las reglas clásicas del Código civil, sin olvidar algunas normas que se podrían incluso aplicar en ambos supuestos. A ello se añade la normativa aplicable a los prestadores de servicios de la sociedad de la información, con su especial régimen de responsabilidad o la normativa propia de la actividad que desarrollan, especialmente por lo que se refiere a licencias o autorizaciones para llevar a cabo aquella actividad y las obligaciones que llevan aparejadas.

A partir de aquí, y siendo fiel al título del trabajo, se analizarán los distintos sujetos participantes en este tipo de contratación, empezando por el consumidor y junto al clásico prestador de servicios, la especial naturaleza de las plataformas digitales, a las que ya se ha dedicado la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, como después se analizará.

No hay que olvidar el marco del turismo colaborativo también ha cambiado otros aspectos. En estas relaciones jurídicas, salta a primer plano la confianza de los usuarios, que ahora se basa en muchas ocasiones en las opiniones de otros usuarios y en la conocida como reputación on line que, ahora, puede ser determinante para la contratación de un concreto servicio (por ejemplo, la elección de un determinado alojamiento) por el particular6. Se plantea la valoración del prestador de servicios como medida de protección o de publicidad.

Tratado jurídico ibérico e iberoamericano del turismo colaborativo

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