Читать книгу Tratado jurídico ibérico e iberoamericano del turismo colaborativo - Humberto Gosálbez Pequeño - Страница 57

IV. REFLEXIONES FINALES

Оглавление

– Los conceptos clásicos de consumidor y usuario que establecen nuestras normas pueden encontrar un enfoque diferente en los contratos celebrados a través de plataformas digitales. La prestación del servicio la puede llevar a cabo no solo un empresario sino también otro particular, dando lugar a la contratación entre pares, y a la nueva noción de «prosumidor». Así se denomina a la otra parte contratante que no cumple los requisitos de la normativa protectora de los derechos de los consumidores y usuarios (en principio, ni consumidor ni empresario), desapareciendo el desequilibrio presente en muchas relaciones de consumo.

– Sin embargo, el paso de particular a profesional o empresario no está claramente establecido. El ejercicio continuo y de forma habitual de este tipo de negocios puede hacer variar su naturaleza jurídica. Por otra parte, se puede plantear si debe haber una figura intermedia entre ambos, lo que podría complicar su régimen jurídico.

– La relación que se plantea en el turismo colaborativo es una relación triangular marcada claramente por una tercera parte que es la plataforma en línea. Esta plataforma actuará, en ocasiones como intermediaria y, en ocasiones, como prestadora del servicio subyacente, según van estableciendo caso a caso las resoluciones de los Tribunales. En el caso de considerarse intermediaria se tiene que plantear si se trata de un intermediario turístico con las consecuencias que conlleva tal calificación o, si el hecho de ser un prestador de servicios intermediario de la sociedad de la información, le exime de cumplir los deberes que las normativas autonómicas exigen.

Tratado jurídico ibérico e iberoamericano del turismo colaborativo

Подняться наверх