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LA DIMENSIÓN JURÍDICA DE LA EXPERIENCIA
ОглавлениеHablar, entonces, a propósito del perverso, de lo que alguien no puede dejar de hacer, nos permite justificar en el análisis el concepto de pulsión. ¿A qué llamamos pulsión –que es otro de los mitos freudianos–? Hablamos de pulsión cuando las cosas se presentan en esa dimensión de no poder dejar de hacerlas, con el problema consiguiente de si, en ese sentido, hay sujeto de derecho o no. Por eso Lacan puede decir que la pulsión es acéfala y que, en esa misma medida, hay como una suspensión del sujeto de derecho. Si hablamos de la posición subjetiva en la pulsión, podemos decir que se trata de la relación del sujeto con una demanda contra la que no puede defenderse. En ese sentido, hay una conexión entre la pulsión y el superyó al mismo tiempo que la palabra defensa tiene también una dimensión jurídica.
Esta perspectiva que les propongo permite localizar la articulación entre pulsión y deseo; la pulsión como mito freudiano y el deseo, tal como nosotros lo vemos, como mito lacaniano. Y cómo se diferencian si no es en que hablamos de pulsión cuando el sujeto se queja de no poder defenderse y de deseo cuando el sujeto se queja de defenderse demasiado bien. La diferencia está, precisamente, en la defensa. En el deseo, la defensa es interna a la propia dinámica en tanto que desear y rechazar el deseo están vinculados, se hacen en el mismo movimiento. Hablamos de pulsión, al contrario, cuando la función subjetiva es incapaz de introducir la defensa.
Puede parecer que esto no es el sentimiento de culpa. Y, sin embargo, el sentimiento de culpa también tiene defectos. Por ejemplo, en el duelo patológico, donde el sujeto está aplastado por la culpa de la pérdida. O en la melancolía, a propósito de la cual hay siempre malestar, resistencias a describirla en el campo propio de las psicosis porque la presencia del sentimiento de culpa precisamente supone una dificultad. Por el contrario, es en el caso del presidente Schreber donde las cosas están claras: Dios es el culpable de principio a fin, es él quien debería tener un sentimiento de culpa por perturbar no sólo el orden público sino el del mundo entero. No es exactamente lo mismo que la circulación de los automóviles, aquí se trata de la circulación de los astros en el cielo.
Así, en la experiencia psicoanalítica podemos notar que el sentimiento de culpa no impide la reivindicación, sino que la favorece. Hay que entender la conexión entre ambas porque podrían parecer contrarias. Sólo un sujeto de derecho puede tener sentimiento de culpa, es decir, un sujeto que puede decir: «Tengo derecho a», éste es el principio mismo de la reivindicación. Si no se piensa que la reivindicación es algo esencial a la práctica analítica, es sólo por no percatarse de que la castración sólo tiene sentido sobre el fondo de la reivindicación.
Empleo el término «reivindicación» que es el lado positivo, activo, de la frustración porque permite describir fenómenos que se manifiestan en la experiencia. Por ejemplo, cuando la roca de la castración toma la forma de la reivindicación de justicia podría pensarse que el sentimiento de culpa impide que el sujeto asuma el peso de lo que no va bien. Y, en cierto modo, con la rectificación subjetiva se trata de que lo asuma. Pero puede ocurrir, al contrario, que se haga responsable al analista que, a pesar de tener derecho, el sujeto no tenga la satisfacción, lo que se convierte entonces en un bloqueo de la experiencia.
Debe señalarse también el derecho al goce en la experiencia. El punto de vista que he tomado, a partir de la salud mental, acentúa por decirlo así la dimensión jurídica de la experiencia. Pero desde el punto de vista de la justificación, por ejemplo, habríamos podido explicar por qué el sentimiento de culpa del que hablamos es inconsciente, por qué puede manifestarse en lo que Freud llamó la roca misma. Eso introduciría la necesidad de articular mejor el sentimiento de culpa y el complejo de castración.