Читать книгу Análisis crítico de los derechos de garantía en el tráfico mercantil - Javier Camacho de los Ríos - Страница 67

2.2. Objetividad

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§12. El aval se configura como una garantía personal que se puede considerar objetiva por cuanto el avalista no asegura que el avalado pagará el efecto, sino que el efecto será pagado. Esto es: mediante el aval se garantiza el pago de la letra, del pagaré o del cheque y no el cumplimiento por el avalado de su particular obligación. De hecho, el presupuesto para que el tenedor pueda reclamar del avalista mediante la correspondiente acción cambiaria no consiste en que el avalado incumpla, sino (supuesta la concurrencia, en su caso, de los demás requisitos legalmente exigidos) que se produzca el impago de la letra o del pagaré a su vencimiento, que se produzca el impago del cheque a su presentación o que, tratándose de letras o pagarés, se dé alguna de las circunstancias que permiten ejercitar acciones cambiarias anticipadamente (art. 50 LCCh). En otros términos: el incumplimiento del avalado no es, en cuanto tal, requisito para que el tenedor pueda dirigirse cambiariamente contra el avalista.

§13. Esta concepción resulta coherente con el interés presumible del acreedor cambiario. En efecto, el tenedor no tiene un interés específico en que se cumpla una determinada obligación cambiaria, sino en que su derecho de crédito derivado del documento sea satisfecho. Lo cual, desde luego, no es incompatible con el hecho de que la posición jurídica del avalista en el orden cambiario se determine por referencia a la posición que asume el avalado (recuérdese que el avalista responde “de igual manera que el avalado”: arts. 37.I y 133.I LCCh). Ahora bien, una vez que el avalista asume una obligación válida entra a formar parte del círculo de obligados cambiarios y queda sometido al peculiar régimen de la solidaridad cambiaria (arts. 57 y 148 LCCh) de manera que, una vez producido el impago, el tenedor tendrá derecho a proceder contra todos los obligados (librador, aceptante, endosantes, avalistas) sin necesidad de respetar orden alguno y, por tanto, en lo que concierne a la figura del aval, sin necesidad de reclamar previamente al avalado antes de dirigirse contra el avalista.

Análisis crítico de los derechos de garantía en el tráfico mercantil

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