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III. LA DECLARACIÓN DE AVAL 1. CONTENIDO DE LA DECLARACIÓN DE AVAL: AVAL GENERAL Y AVALES LIMITADOS

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§37. El avalista está facultado, dentro de los límites legales, para modular el contenido de su obligación cambiaria. Así, por ejemplo, si avaló a un obligado en regreso podrá incluir en su declaración de aval la cláusula sin gastos (arts. 56 y 147.II LCCh); o podrá designar a una persona para que acepte o pague la letra o pague el pagaré en caso de que sea necesario (art. 70.I LCCh).

§38. Del mismo modo, puede limitar el aval a una parte del importe del título27. En tales casos se habla de aval parcial, en cuanto limitado a un importe determinado (arts. 35.I y 131.I LCCh), por oposición al aval general, en el que la obligación del avalista tiene por objeto la totalidad de la suma cambiaria.

§39. La Ley no admite de forma expresa otra limitación que la referida a la cantidad avalada y, al establecer que el avalista responderá de igual forma que el avalado, arroja dudas sobre la posibilidad de admitir otras modalidades de avales limitados. La cuestión resulta controvertida en la literatura jurídica. Pero no parece que haya razones insuperables para prohibir los avales limitados a persona (en los que se restringe a un sujeto o sujetos –los beneficiarios del aval– la posibilidad de dirigirse contra el avalista), los limitados a tiempo (en los que la reclamación frente al avalista debe hacerse antes de un determinado momento28) y los limitados a caso (que son avales sometidos a condición y, quizás, los que más dudas suscitan en cuanto a su admisibilidad29).

Análisis crítico de los derechos de garantía en el tráfico mercantil

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