Читать книгу Manual práctico de derecho de la circulación - Javier Fole de Navia Osorio - Страница 111
4. ARTÍCULO 442 LECIV. INASISTENCIA DE LAS PARTES A LA VISTA
Оглавление1. Si el demandante no asistiese a la vista, y el demandado no alegare interés legítimo en la continuación del proceso para que se dicte sentencia sobre el fondo, se tendrá en el acto por desistido a aquél de la demanda se le impondrán las costas causadas y se le condenará a indemnizar al demandado comparecido, si éste lo solicitase y acreditare los daños y perjuicios sufridos.
2. Si no compareciere el demandado, se procederá a la celebración del juicio.