Читать книгу Manual práctico de derecho de la circulación - Javier Fole de Navia Osorio - Страница 127

Capítulo XI La prueba en el procedimiento civil

Оглавление

SUMARIO: I. SIGNIFICADO DE LA PRUEBA. CRITERIOS JURISPRUDENCIALES. II. VALORACIÓN JUDICIAL DE LA PRUEBA. FIJACIÓN DEL "FACTUM" SOBRE EL QUE HA DE APLICARSE EL DERECHO. CRITERIOS JURISPRUDENCIALES. III. LA CARGA DE LA PRUEBAP EL "ONUS PROBANDI". CRITERIOS JURISPRUDENCIALES. 1. El brocardo "incumbit probatio ei qui dicit, non qui negat". 2. El principio de normalidad. 3. El principio de flexibilidad. 4. La doctrina de la facilidad o su inverso "de la dificultad". 5. El artículo 217 LECiv. IV. FORMA DE PRACTICARSE LAS PRUEBAS. ARTÍCULO 289 LECIV. V. LOS MEDIOS DE PRUEBA EN EL PROCEDIMIENTO CIVIL. ENUMERACIÓN. EL ARTÍCULO 299 LECIV. ORDEN DE PRÁCTICA. 1. El interrogatorio de las partes. El artículo 301 LECiv. Criterios jurisprudenciales. 1.1. La valoración judicial de la prueba del interrogatorio de las partes. El artículo 316 LECiv. Criterios jurisprudenciales. 1.2. Incomparecencia de una parte citada a declarar en la vista. El artículo 304 LECiv. Criterios jurisprudenciales. 2. La prueba testifical. Los artículos 360 a 381 de la LECiv. 2.1. El interrogatorio de los testigos. Las preguntas. Impugnación. 2.2. Artículo 360 LEC. Contenido de la prueba. 2.3. Artículo 361 LEC. Idoneidad para ser testigos. 2.4. Artículo 362 LEC. Designación de testigos. 2.5. Artículo 363 LEC. Limitación del número de testigos. 2.6. Artículo 364 LEC. Declaración domiciliaria del testigo. 2.7. Artículo 365 LEC. Juramento o promesa de los testigos. 2.8. Artículo 366 LEC. Modo de declarar los testigos. 2.9. Artículo 367 LEC. Preguntas generales al testigo. 2.10. Artículo 368 LEC. Contenido y admisibilidad de las preguntas que se formulen. 2.11. Artículo 369 LEC. Impugnación de la admisión de las preguntas y protesta contra su inadmisión. 2.12. Artículo 370 LEC. Examen del testigo sobre las preguntas admitidas. 2.13. Artículo 370 LEC. El Testigo-Perito. 2.14. Artículo 371 LEC. Testigos con deber de guardar secreto. 2.15. Artículo 372 LEC. Intervención de las partes en el interrogatorio y ampliación de éste. 2.16. Artículo 373 LEC. Careo entre testigos y entre éstos y las partes. 2.17. Artículo 374 LEC. Modo de consignar las declaraciones testificales. 2.18. Artículo 375 LEC. Indemnizaciones a los testigos. 2.19. Artículo 377 LEC. Las tachas de los testigos. Finalidad de las tachas. El artículo 377 LEC. Criterios jurisprudenciales. A. Artículo 378. Tiempo de las tachas. B. Artículo 379 LEC. Prueba y oposición sobre las tachas. 2.20. Artículo 380 LEC. Interrogatorio acerca de los hechos que consten en informes escritos. 2.21. Artículo 381 LEC. Respuestas escritas a cargo de personas jurídicas y entidades públicas. 2.22. La valoración judicial de la prueba testifical. El artículo 376 de la LEC. Criterios jurisprudenciales. 3. La prueba documental. Los artículos 264 a 275 de la LECiv. 3.1. Documentos que hay que presentar con la demanda o la contestación. Los documentos procesales. Los documentos relativos al fondo del asunto. Los artículos 264 a 275 de la LECiv. 3.2. Tiempo de presentación. 3.3. Artículo 271 LEC. Preclusión definitiva de la presentación y excepciones a la regla. 3.4. Artículo 267 LEC. Forma de presentación de los documentos públicos. 3.5. Artículo 268 LEC. Forma de presentación de los documentos privados. 3.6. Artículo 317 LEC. Clases de documentos públicos. 3.7. Artículo 318 LEC. Modo de producción de la prueba por documentos públicos. 3.8. Artículo 319 LEC. Fuerza probatoria de los documentos públicos. Criterios jurisprudenciales. 3.9. Artículo 324 LEC. Los documentos privados. Clases. 3.10. Fuerza probatoria de los documentos privados. Criterios jurisprudenciales. 3.11. Deber de exhibición de las demás partes y de los terceros. 3.12. Tiempo de aportación de los dictámenes periciales elaborados por los peritos designados por las partes. 3.13. Aportación de dictámenes e informes, relativos al fondo del asunto, cuya necesidad o utilidad se ponga de manifiesto a causa de las alegaciones del demandado en la contestación a la demanda. A. Finalidad de la norma. B. Régimen normativo de la presentación de documentos. 3.14. Los atestados. Valor probatorio. Criterios jurisprudenciales. 3.15. La declaración amistosa de accidente. Fuerza probatoria. Criterios jurisprudenciales. 4. La prueba pericial. Los artículos 335 a 352 de la LECiv. 4.1. Artículo 335 LEC. Objeto y finalidad del dictamen de peritos. Juramento o promesa de actuar con objetividad. 4.2. Artículo 336 LEC. Aportación con la demanda y la contestación de dictámenes elaborados por peritos designados por las partes. 4.3. Artículo 337 LEC. Anuncio de dictámenes cuando no se puedan aportar con la demanda o con la contestación, aportación posterior. 4.4. Artículo 338 LEC. Aportación de dictámenes en función de actuaciones procesales posteriores a la demanda. Solicitud de intervención de los peritos en el juicio o vista. 4.5. Artículo 339 LEC. Solicitud de designación de peritos por el tribunal y resolución judicial sobre dicha solicitud. Designación de peritos por el tribunal, sin instancia de parte. 4.6. Artículo 340 LEC. Condiciones de los peritos. 4.7. Artículo 346 LEC. Emisión y ratificación del dictamen por el perito que el tribunal designe. 4.8. Artículo 347 LEC. Posible actuación de los peritos en el juicio o en la vista. 4.9. La acreditación de las lesiones. Comentarios. 4.10. La valoración judicial de la Prueba Pericial. El artículo 348 de la LECiv. La valoración del dictamen pericial. Las reglas de la sana crítica. Criterios jurisprudenciales. 4.11. La prueba pericial médico forense. A. Normativa que regula los médicos forenses. Funciones del médico forense. El artículo 479.5 LOPJ y los artículos 1 y 3 ROMFO. Comentarios. B. La comparecencia del médico forense en el juicio o vista. Comentarios. Criterios jurisprudenciales. C. El médico forense en la LRCSCVM. D. La fuerza probatoria de los informes médico-forenses. Criterios jurisprudenciales. La validez y eficacia de los informes médico forenses. La no necesidad de ratificación en juicio del informe forense. Criterios jurisprudenciales. 5. La prueba de investigación privada. El valor de la prueba de detectives. Criterios jurisprudenciales. 6. Artículo 292 LEC. Obligatoriedad de comparecer a la audiencia. Multas. 7. La prueba de instrumentos de filmación, grabación y semejantes. El artículo 382.1. LECiv. Su valor probatorio. 7.1. Artículo 383 LEC. Acta de la reproducción y custodia de los correspondientes materiales. 8. La prueba de los instrumentos que permitan archivar, conocer o reproducir datos relevantes para el proceso. El artículo 384 LECiv. 9. La prueba de presunciones. 9.1. Artículo 385 LEC. Presunciones legales. 9.2. Artículo 386 LEC. Presunciones judiciales. 9.3. Explicación del concepto. Criterios jurisprudenciales. 10. Los informes de biomecánica. La utilidad y validez de los informes de biomecánica en accidentes de tráfico en colisiones a baja velocidad. 10.1. Definición de biomecánica. Prueba pericial. Criterios jurisprudenciales. 10.2. Valor probatorio. Criterios jurisprudenciales. Comentarios. El nexo causal. Explicación del concepto "DELTA V" o variación de velocidad. 10.3. La prueba biomecánica en la ley 35/2015. Comentarios. Valoración judicial. Criterios jurisprudenciales. La determinación de la existencia o no del nexo causal. El "latigazo cervical". VI. LA PROPOSICIÓN Y LA ADMISIÓN DE LA PRUEBA EN EL PROCEDIMIENTO CIVIL. 1. La iniciativa de la actividad probatoria. El principio de aportación de parte. El artículo 282 de la LECiv. Criterios jurisprudenciales. 2. La proposición y admisión de prueba. En el Juicio Ordinario y en el Juicio Verbal. 3. Forma de proponerse los medios de prueba. El artículo 284 LECiv. 4. Artículo 156 LECiv. Averiguaciones del Tribunal sobre el domicilio. 5. Artículo 159 LEC. Comunicaciones con testigos, peritos y otras personas que no sean parte en el juicio. 6. Los recursos contra las resoluciones del Juez admitiendo o denegando alguna o algunas pruebas. El recurso de reposición. Criterios jurisprudenciales. 6.1. Motivos en los que fundamentar el recurso de reposición. La protesta. Comentarios. VII. LAS DILIGENCIAS FINALES DEL ARTÍCULO 435 DE LA LECIV. COMENTARIOS.

Manual práctico de derecho de la circulación

Подняться наверх