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1. LA APLICACIÓN DE ESTOS ARTÍCULOS EN LA SEGUNDA INSTANCIA. CRITERIOS JURISPRUDENCIALES

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Entendemos que las excepciones contenidas en los artículos 23.2 y 31.2 que hemos transcrito se aplican también en la segunda instancia, ya que en la LECiv. no se indica nada en contrario.

A tal efecto citamos la SAP de Guipúzcoa, Secc. 2.ª, de 24-6-2004, n.º 2174/2004, Rec. 4/2004 (JUR 2004, 293875).

“... Respecto de la necesidad de intervención de Letrado y Procurador en los juicios verbales de cuantía inferior a 150.000 pesetas, es aplicable, como ya se ha indicado también en lo que hace referencia a esta segunda instancia, dado que en los mencionados preceptos no se hace puntualización alguna al respecto...”.

Asimismo, citamos la SAP de Alicante, Secc. 7.ª, de 10-5-2006, n.º 229/2006, Rec. 586/2005 (JUR 2006, 186127).

“... Por otra parte la LEC, no establece norma alguna sobre el particular en el Capítulo III, del Título IV del Libro II, lo que determina que se considere el recurso de apelación como un trámite del procedimiento, de forma que los requisitos de postulación que se precisan para la intervención inicial han de ser los mismos que para la interposición de los recursos, por lo que, en definitiva, y con carácter general, en estos han de asumirse las mismas reglas que para el resto del trámite. En consecuencia, si para la tramitación de este juicio verbal en que se reclamaban 671,78 Euros, en principio, no es preceptiva la intervención de Letrado y Procurador, tampoco lo será para la interposición del recurso...”

Citamos a mayor abundamiento la SAP de Málaga, Secc. 6.ª, de 9-11-2006, n.º 577/2006, Rec. 799/2005 (JUR 2007, 165295).

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