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8. ARTÍCULO 407 LECIV. DESTINATARIOS DE LA DEMANDA RECONVENCIONAL. CONTESTACIÓN A LA RECONVENCIÓN

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1. La reconvención podrá dirigirse también contra sujetos no demandantes, siempre que puedan considerarse Litis-consortes voluntarios o necesarios del actor reconvenido por su relación con el objeto de la demanda reconvencional.

2. El actor reconvenido y los sujetos expresados en el apartado anterior podrán contestar a la reconvención en el plazo de veinte días a partir de la notificación de la demanda reconvencional. Esta contestación se ajustará a lo dispuesto en el artículo 405.

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