Читать книгу Manual práctico de derecho de la circulación - Javier Fole de Navia Osorio - Страница 121
III. LAS “SERIAS DUDAS DE HECHO O DE DERECHO”. CRITERIOS JURISPRUDENCIALES
ОглавлениеLa expresión “serias dudas de hecho o de derecho” que figura en la norma legal, se refiere a unas circunstancias que integran el contenido de la excepción como: “la complejidad de la cuestión litigiosa, la falta de claridad de la norma, la ambigüedad del tratamiento legal o la diversidad de criterios judiciales".
Que el caso presente dudas de hecho o de derecho corresponde enjuiciarlo al tribunal, no siendo suficiente el convencimiento de quien sostiene la pretensión finalmente rechazada; para alcanzar ese enjuiciamiento al tribunal se le exige además que lo razone, lo que contribuye a estrechar su margen de discrecionalidad.
Para ello, la ley ofrece una pauta que pretende ser objetiva al vincular la apreciación de lo dudoso a la jurisprudencia recaída en casos similares (art. 394.1 párrafo 2), pero puesto que no es infrecuente que la jurisprudencia se muestre vacilante o contradictoria en un nutrido número de cuestiones, la excepción ha de sujetarse a una interpretación restrictiva que eluda caer en el apriorismo de que no hay casos claros.