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1. Rogación

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La actuación del Notario tiene carácter rogado. Salvo excepciones, el Notario no actúa de oficio sino previo requerimiento de los interesados. Puede actuar el Notario sin previo requerimiento en el supuesto de sufrir coacción, amenaza o injurias que impidan o dificulten el ejercicio de su función; o para corregir errores materiales, omisiones o defectos de forma padecidos en documentos y que no requieran la intervención de los otorgantes; y puede finalmente autorizar documentos en que tenga interés el propio Notario, lo que hace con la antefirma “por mí y ante mí”.

El requerimiento puede hacerse personalmente, mediante comparecencia ante el Notario (en nombre propio o mediante representante), por acta autorizada por otro Notario (mediante la figura del exhorto notarial) o mediante solicitud telemática de otro Notario. También se admite en algunos casos el requerimiento por carta u otra forma de comunicación (si al Notario le consta la autenticidad o aparece la firma legitimada).

En el supuesto de que concurra el requerimiento de varias personas simultáneamente, el Notario atenderá para establecer el orden en la prestación de su función a criterios como la posibilidad de sustituir o no de la actuación notarial, la urgencia (por vencimiento de plazos u otras razones) y, finalmente, el orden cronológico.

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