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II. Función notarial y seguridad jurídica

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Es conocida la frase de Joaquín Costa “a Notaría abierta, Juzgado cerrado”. El sentido de esta frase incide en el prestigio tradicionalmente reconocido al Notario como redactor del documento notarial: la calidad jurídica del documento acaba evitando pleitos futuros a sus otorgantes. En este sentido, el Notario, en el ejercicio de su función, tiene acceso a la intimidad económica y familiar de las personas que reclaman su ministerio, asumiendo por ello una gran responsabilidad, correspondiente a la confianza en él ha sido depositada, en orden a asegurar el equilibrio en esas relaciones.

El art. 9 de la Constitución Española (en adelante, CE) proclama que el Estado garantiza la seguridad jurídica. La función notarial forma parte del sistema de seguridad jurídica preventiva en el ámbito de las relaciones jurídico-privadas (civiles y mercantiles).

La finalidad de la función notarial es proporcionar seguridad jurídica preventiva o cautelar en las relaciones jurídico-privadas, redactando los actos y contratos conforme a las leyes, de manera que el documento formalice negocios perfectos (válidos y eficaces). La formalización del documento público notarial previene los posibles conflictos jurídicos que podrían desencadenarse de venir los negocios afectados por vicios o defectos determinantes de nulidad o anulabilidad, o por falta de legitimación o capacidad de los otorgantes.

A fin de proporcionar esa seguridad, los Notarios, en su consideración de funcionarios públicos, están obligados a velar por la regularidad no sólo formal sino material de los actos o negocios jurídicos que autoricen o intervengan (art. 24 RN). De esta forma, la actuación del Notario dota al negocio de una doble autenticidad, de forma y de contenido.

Ello justifica la privilegiada eficacia que la ley concede al documento público notarial, pues éste goza de fe pública, de modo que su contenido se presume veraz e íntegro, de acuerdo con lo dispuesto en las leyes (art. 17 bis LN).

En caso de que el conflicto se produzca, por incumplimiento de una de las partes, el documento público notarial facilitará y agilizará su solución, dada su eficacia probatoria y la fuerza ejecutiva del instrumento público.

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