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3. Imparcialidad

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El Notario, al asesorar a las partes, debe proceder conforme al principio de imparcialidad, buscando el mayor equilibrio de intereses (la voluntad verdaderamente común de las mismas). En este sentido, el Notario ejerce una especie de pedagogía jurídica, debiendo informar a las partes del valor y alcance de sus declaraciones, de forma que queden todos enterados.

No se trata de una imparcialidad neutra, sino de una imparcialidad compensadora o equilibradora, esto es el Notario ha de prestar asistencia especial al otorgante más necesitado de ella (normalmente el más inexperto o el que tiene menor formación o recursos). En esta labor el Notario cumple una función social, especialmente importante cuando una de las partes es empresario o profesional y la otra un consumidor. En el caso de los promotores y las entidades financieras, suelen éstas utilizar en sus contratos condiciones generales, viniendo obligado el Notario, como autoridad pública, a hacer efectivas las normas protectoras de los derechos de consumidores y usuarios.

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