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2. Deber de prestación

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La función notarial es una función pública, por lo que su ejercicio tiene carácter obligatorio para el Notario, incurriendo en responsabilidad si negase su ministerio sin justa causa, dentro del ámbito de su competencia. Sólo podrá excusarse en caso de imposibilidad física o grave dificultad (por inaccesibilidad o peligrosidad, por ejemplo), o ante circunstancias o hechos que pudieran ser constitutivos de delito.

Sin embargo, deberá denegar su ministerio en los supuestos siguientes:

- Que la autorización suponga la infracción de una norma legal o no se hayan obtenido las licencias urbanísticas o autorizaciones administrativas previas, cuando así lo establezca la ley, o si el contrato contiene cláusulas declaradas abusivas por los Tribunales.

- Que alguno de los otorgantes carezca de la capacidad necesaria o no acredite o no le corresponda la representación alegada (salvo que se invoque un mandato verbal, en cuyo caso la eficacia del negocio quedará subordinada a la ratificación posterior del representado verbalmente).

- Que se pretenda utilizar una forma documental no apropiada (por ejemplo, documentar mediante acta notarial un contrato).

Es sin embargo voluntaria la aceptación por parte del Notario de depósitos, pudiendo establecer libremente las condiciones para aceptarlo, o denegarlo.

Contra la negativa del Notario a autorizar o intervenir un instrumento público cabe recurso ante la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (hasta 2020 denominada Dirección General de los Registros y el Notariado), que resolverá previo informe de la Junta Directiva del Colegio Notarial, pudiendo ordenar la autorización al Notario, y éste podrá hacerlo constar así al principio del documento.

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