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IV. El notariado español. Régimen regulador y caracterización

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Tanto el sistema de documentación pública como el de publicidad registral son competencia legislativa exclusiva del Estado (art. 149.1.8ª CE en su último inciso), por ser cuestiones vinculadas a la soberanía nacional, constituyendo la función notarial una delegación de la fe pública por parte del Estado. Sin perjuicio de ello, la Comunidad Autónoma de Cataluña tiene atribuidas competencias en relación con la convocatoria y resolución de concursos notariales y el nombramiento de Notarios para las notarías demarcadas en su territorio.

La normativa reguladora de la actividad notarial está integrada, fundamentalmente, por la Ley Orgánica del Notariado y por el Reglamento Notarial, complementada por otras normas específicas (sobre Demarcación, Aranceles, Firma electrónica, Prevención de Blanqueo, Fraude fiscal o Transparencia en préstamos hipotecarios).

La Ley Orgánica del Notariado fue promulgada el 28 de mayo de 1862, como complementaria de la Ley Hipotecaria de 1861 (ambas leyes especiales subsiguientes al fracaso del proyecto de Código civil de 1851).

Sus reformas más importantes se han producido por las Leyes 24/2001 y 24/2005, para la adaptación a las nuevas tecnologías y acceso telemático al Registro (todavía no implementado); la Ley 36/2006, sobre prevención del fraude fiscal, que afecta a los medios de identificación y acreditación del NIF, así como a identificación y acreditación de medios de pago; y la Ley 15/2015, de Jurisdicción Voluntaria, que viene a desjudicializar estos procedimientos, atribuyendo competencias a los Notarios en el ámbito del Derecho de familia (como matrimonio y divorcio), de sucesiones (como actas de declaración de herederos abintestato o nombramiento de contador-partidor dativo) y de obligaciones (como reclamación de deudas dinerarias no contradichas o subastas voluntarias).

El Reglamento Notarial vigente, aprobado por Decreto de 2 de junio de 1944, fue reformado ampliamente por el RD 45/2007, que desarrolla los aspectos relativos a nuevas tecnologías, prevención del fraude y colaboración del Notariado con las Administraciones Públicas a través de los Índices, adaptando el ámbito territorial de los Colegios Notariales al de las Comunidades Autónomas. En la reforma de 2007 se dio desarrollo reglamentario al control notarial de legalidad, si bien los preceptos que lo hacían fueron anulados por Sentencia del Tribunal Supremo de 2008 (confirmada por otra de 2016), por entender que en esta materia existe un principio de reserva legal, sin considerar suficiente respaldo legal las referencias implícitas a dicho control en la Ley Notariado.

En cuanto a la caracterización de la actuación notarial, podemos señalar los siguientes caracteres:

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