Читать книгу Elementos de Derecho Notarial - José Luis Arjona Guajardo-Fajardo - Страница 19

3. Competencia por razón del territorio

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Como regla general, las partes son libres para elegir el Notario que deseen, independientemente de su domicilio, lugar en que radiquen los bienes o cualquier otra circunstancia. Sin embargo, el Notario, fuera de los casos de habilitación especial, sólo puede desempeñar su función dentro de su distrito notarial.

El distrito notarial es cada una de las partes, generalmente compuesta de varios términos municipales, en que se divide el territorio nacional para delimitar la competencia del Notario. Corresponde al Gobierno, mediante Real Decreto confeccionado por el Ministerio de Justicia, la determinación de los distritos notariales, los términos municipales incluidos en los mismos, las localidades con Notaría y el número de ellas, lo que se conoce como Demarcación notarial. La Demarcación notarial debe revisarse totalmente cada 10 años, o 5 años si lo requieren las necesidades del servicio.

Fuera de su Distrito el Notario carece de fe pública, y, sin perjuicio de la sanción disciplinaria, el documento público que autorice será nulo, aunque valdrá como documento privado si está firmado por los otorgantes. Se exceptúa la autorización de testamento de persona gravemente enferma o documento de plazo perentorio en término contiguo perteneciente a otro Distrito, cuando en dicho término municipal no haya notaría o, habiéndola, no sea posible la actuación del Notario.

Si en el mismo distrito hay varios Notarios, éstos no deben actuar en los términos municipales en que haya otro Notario, salvo en caso de haber sido designado como sustituto (por vacante, enfermedad, ausencia o licencia); o por incompatibilidad o imposibilidad del Notario de la localidad, lo que tiene que hacerse constar en el documento, debiéndose comunicar a la Junta Directiva en los dos días hábiles siguientes. La actuación ilícita en término con notaría demarcada es válida, y sus consecuencias son disciplinarias y económicas.

El Notario puede actuar, por tanto, dentro de su Distrito notarial en todos los términos municipales en que no haya notaría demarcada.

También puede actuar por habilitación, para celebrar una boda, por ejemplo, o para asuntos electorales, o cuando excepcionalmente, por necesidades del servicio público, conceda tal habilitación la Junta Directiva del correspondiente Colegio.

El Anexo III del Reglamento Notarial regula el ejercicio de la fe pública por los Agentes diplomáticos y consulares de España en el extranjero. Estos funcionarios tienen atribuida la fe pública y actúan como Notarios en el extranjero, debiendo observar las prescripciones de la Ley y el Reglamento notariales en la redacción de escrituras y actas matrices, expedición de copias y testimonios y conservación de Protocolos. El fundamento de su actuación notarial se halla en la asistencia y protección de los nacionales que se encuentren fuera de su país.

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