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6. Autoría

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El Notario redacta el documento público notarial, dando forma a las declaraciones de las partes. Al autorizarlo, con su signo, firma y rúbrica, el Notario asume su autoría. Es autor, por tanto, del documento, no de las declaraciones de los otorgantes, que corresponden a quienes las realizan. Pero también a ellas alcanza la autoría del Notario en la medida en que es autor del medio en el que se exteriorizan y la voluntad de los otorgantes es precisamente obtener la autorización notarial, siendo el Notario el que conforma esas declaraciones, tras indagar la voluntad de los otorgantes, adecuándolas al Ordenamiento jurídico.

Esa autoría se da también en los casos en que se pretende un otorgamiento conforme a minuta presentada por las partes, o cuando se trata de elevar a público un contrato privado. En ambos casos el Notario lleva a cabo el control de legalidad, informando a las partes del alcance y efecto de sus declaraciones y adecuándolas al Ordenamiento jurídico. Si la minuta fuera presentada por una de las partes, lo debe consignar así en el texto del documento, señalando de quién procede la minuta, si le consta, y si la misma obedece a condiciones generales de su contratación. El control de legalidad en este caso se llevará a cabo en dos sentidos: primero, depurando el contrato de cualquier cláusula que adolezca de falta de claridad o sea radicalmente abusiva (control de incorporación); segundo, haciendo expresa advertencia a las partes en cuanto a aquellas cláusulas sobre las que pudiera haber dudas sobre su carácter abusivo, sin perjuicio de autorizar o intervenir el instrumento público si las partes insisten en otorgarlo.

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