Читать книгу Elementos de Derecho Notarial - José Luis Arjona Guajardo-Fajardo - Страница 16

7. Confidencialidad

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Tradicionalmente se ha acuñado la expresión “secreto de protocolo” para referirse al carácter privado del contenido del documento público (que se contrapone al carácter público de los asientos del Registro), y que impone al Notario un deber de confidencialidad. Las declaraciones de voluntad contenidas en el documento público pertenecen a la esfera privada de las personas y son expresión de su libertad, entrando en el ámbito de la intimidad personal y familiar defendido por el art. 18 CE.

El secreto de protocolo se traduce en el acceso limitado al contenido del documento público notarial: la prohibición de acceso a la matriz (salvo el levantamiento de acta notarial de exhibición) y la prohibición de expedir copias de los documentos notariales sino a personas con interés legítimo en obtenerlas y mediante acreditación de las circunstancias que justifican tal interés. Esa privacidad y confidencialidad se justifica por el carácter profesional de la actuación notarial y la naturaleza de las informaciones que se confían al Notario en la esfera personal, familiar o empresarial, en relación con los instrumentos que autoriza. Hay que tener además en cuenta, con especial importancia, la normativa sobre protección de datos de carácter personal, en relación con el tratamiento automatizado de los ficheros y archivos notariales.

Sin embargo, hay que matizar el principio de confidencialidad como consecuencia de la incidencia sobre la actuación notarial de la legislación fiscal y de la normativa sobre prevención del blanqueo de capitales.

Dichas leyes imponen a los Notarios deberes de información respecto de las Administraciones Públicas y Tributarias. Los Notarios están obligados a llevar índices informatizados, con los que el Consejo General del Notariado forma un Índice Único, mediante el cual se centraliza la gestión de la prevención de blanqueo de capitales por el Órgano Centralizado en materia de prevención de blanqueo de capitales en el Consejo General del Notariado (OCP), de cuyo Índice pueden obtenerse datos que se vuelcan en Bases, como la Base de Datos de Titular Real, interconectadas a su vez con otras.

En este sentido, ha de hacerse compatible la confidencialidad con el principio de transparencia o accesibilidad (que impera en el ámbito de la documentación pública y en este ámbito se remarca la condición del Notario como funcionario público).

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