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5. Inmediación

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El Notario tiene el deber de presenciar el otorgamiento, procediendo a la identificación de las partes, así como a juzgar su capacidad y legitimación. En su caso, le corresponde en exclusiva el juicio sobre la suficiencia de los poderes, debiendo derivar dicho juicio, a la vista de copia auténtica del título del que deriva la representación, de forma congruente con el negocio que se pretende formalizar. Este principio de inmediación es tecnológicamente compatible, en la actualidad, con el uso de medios telemáticos, como videoconferencia, que el Notariado ha propuesto utilizar mediante aplicaciones propias, con ocasión del estado de alarma provocado por el Covid-19 para la autorización de determinados documentos.

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