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V. Organización. Competencia del notario por razón de la materia. Competencia por razón del territorio 1. Organización

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El Notario, en el ejercicio de su función, disfruta de plena autonomía e independencia, corriendo a su cargo la organización de su despacho, debiendo dotarlo de los medios materiales y humanos necesarios para la adecuada prestación del servicio, siendo a su costa los gastos que ello origine. Esta autonomía se justifica por su condición de profesional del Derecho, desempeñando su función con responsabilidad profesional, lo que justifica que su retribución no sea con cargo al Presupuesto del Estado sino por los particulares que reclaman su intervención en régimen de libre elección, conforme a un arancel fijado por el Estado.

Sin perjuicio de dicha independencia y autonomía, el Notario, como funcionario público, depende jerárquicamente en su organización del Ministerio de Justicia y, dentro de él, de la Dirección General Seguridad Jurídica y Fe Pública. La organización del Notariado está descentralizada, mediante Colegios Notariales regidos por Juntas Directivas con competencia sobre los Notarios de su respectivo territorio, que coincide con la correspondiente Comunidad Autónoma. Los Decanos de los distintos Colegios Notariales integran el Consejo General del Notariado. La dependencia administrativa y la organización corporativa del Notariado son objeto de estudio en el tema 10 de esta obra.

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