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4.1.1. “A” de ambiental

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Relacionar el cambio climático con el sistema financiero parecía un sinsentido hace algún tiempo, más allá de aspectos puntuales relacionados con la gestión de la RSC, al igual que vincular el medioambiente con las finanzas sostenibles.

Fue Mark Carney, en su etapa de Gobernador del Banco de Inglaterra, quien comenzó a llamar la atención sobre los desastres naturales cada vez más intensos y extendidos por todo el planeta, y su impacto en el sistema financiero, inicialmente, en las compañías aseguradoras. Por ejemplo, las pérdidas financieras en el sector de seguros asociadas a estas calamidades se aproximaron en 2017 a los 140.000 millones de dólares (Carney, 2018).

El Mecanismo Único de Supervisión del Banco Central Europeo también viene incluyendo desde 2019 entre los riesgos a seguir el de cambio climático, que, aunque no supone una amenaza en el corto plazo, puede afectar a las entidades de crédito “indirectamente, aunque de forma significativa, por eventos climáticos extremos más frecuentes e intensos o por la transición en curso a una economía baja en carbono” (Banco Central Europeo, 2018, pág. 5).

Por todo ello, quizás no sea casual que el Premio Nobel de Economía de 2018 se concediera, junto a Paul M. Romer, a William D. Nordhaus, por su contribución a la integración del cambio climático en el análisis macroeconómico a largo plazo.

Es coherente con este estado de cosas que una buena parte de las entidades bancarias esté comenzando a tratar los riesgos asociados al cambio climático como otros riesgos financieros más tradicionales, y que, las más avanzadas, los estén incorporando a sus marcos generales de identificación y gestión de riesgos, estableciendo estrategias y objetivos desde los mismos consejos de administración, es decir, al más alto nivel.

De este modo, ha quedado superada una visión de la protección medioambiental circunscrita a la RSC de las entidades, que ha dado paso a otra mixta, en la que lo rigurosamente financiero y lo relativo a la sostenibilidad van de la mano77. Como muestra, en el “Proyecto de Ley de cambio climático y transición energética”, con todas las vicisitudes por las que pueda pasar hasta su eventual aprobación, se prevé que las entidades cotizadas, las de crédito y las aseguradoras deberán emitir un informe anual sobre la estimación de riesgos financieros asociados al cambio climático y a la transición hacia una economía más sostenible (Boletín Oficial de las Cortes Generales, 2020a). En el caso concreto de las entidades bancarias, éstas emitirán (art. 28.2 del Proyecto de Ley) un “informe de carácter anual en el que se haga una evaluación del impacto financiero sobre la sociedad de los riesgos asociados al cambio climático generados por la exposición a este de su actividad, incluyendo los riesgos de la transición hacia una economía sostenible y las medidas que se adopten para hacer frente a dichos riesgos. Asimismo publicarán objetivos específicos de descarbonización de su cartera de préstamo e inversión alineados con el Acuerdo de París a partir de 2023”.

La sostenibilidad y el nuevo marco institucional y regulatorio de las finanzas sostenibles

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