Читать книгу La sostenibilidad y el nuevo marco institucional y regulatorio de las finanzas sostenibles - José María López Jiménez - Страница 37

4.11. DIVULGACIÓN DE INFORMACIÓN POR EL SISTEMA FINANCIERO RELACIONADA CON EL CAMBIO CLIMÁTICO

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Una política de “disclosure” efectiva, fiable y creíble se erige como una pieza fundamental, tanto en el ámbito de las entidades financieras como en el de los receptores de financiación o de recursos de capital. De hecho, el Plan de Acción de la Comisión Europea, al igual que la Guía del Banco Central Europeo sobre riesgos climáticos y ambientales, incluye entre sus respectivos objetivos la divulgación de información de esta naturaleza por las entidades. La divulgación debe ir de lo estático a lo estratégico (Carney, 2019a, pág. 4).

El Banco Central Europeo (2020b; 2020c) considera que la información que las entidades divulgan sobre los riesgos relacionados con el clima y medioambientales es insuficiente: “Si bien se ha observado un cierto avance desde el año pasado, las entidades deben hacer un esfuerzo significativo para respaldar más adecuadamente la información que declaran con datos cuantitativos y cualitativos pertinentes”.

La Directiva 2014/95/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2014, por la que se modifica la Directiva 2013/34/UE en lo que respecta a la divulgación de información no financiera e información sobre diversidad por parte de determinadas grandes empresas y determinados grupos, tiene como objetivo identificar riesgos para mejorar la sostenibilidad y aumentar la confianza de los inversores, los consumidores y la sociedad en general, y para ello, incrementa la divulgación de información no financiera, en la que se incluye la concerniente a los factores sociales y medioambientales.

Esta Directiva, actualmente en fase de revisión, ha sido transpuesta en nuestro país por la Ley 11/2018, de 28 de diciembre, por la que se modifica el Código de Comercio, el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, en materia de información no financiera y diversidad.

La Ley 11/2018 “introdujo obligaciones más exigentes con respecto a las de la Directiva, sobre todo porque viene incorporar el detalle que proponen las Directrices voluntarias sobre la presentación de informes no financieros, lo que hace que nuestro marco jurídico sea más exigente que el de la media de los países europeos en esta materia” (Albella, 2018, pág. 7).

Las compañías de mayor tamaño (por encima de 500 empleados y que superen determinados umbrales de negocio y activos) deben informar por medio del Estado de Información No Financiera, que forma parte del informe de gestión de las cuentas anuales, sobre las “cuestiones ambientales”, comprensivas tanto del impacto ambiental en sentido riguroso como de elementos relacionados con la elevación de la temperatura media del planeta.

En concreto, las entidades obligadas a la emisión de este Estado, que debe ser aprobado como punto separado del orden del día por la junta general ordinaria de accionistas, deben informar sobre los siguientes aspectos, o dar cuenta de las razones por las que no los gestionan, en su caso (principio cumplir o explicar):

– Contaminación: Medidas para prevenir, reducir o reparar las emisiones de carbono que afectan gravemente el medio ambiente; teniendo en cuenta cualquier forma de contaminación atmosférica específica de una actividad, incluido el ruido y la contaminación lumínica.

– Economía circular y prevención y gestión de residuos: Medidas de prevención, reciclaje, reutilización, otras formas de recuperación y eliminación de desechos; acciones para combatir el desperdicio de alimentos.

– Uso sostenible de los recursos: El consumo de agua y el suministro de agua de acuerdo con las limitaciones locales; consumo de materias primas y las medidas adoptadas para mejorar la eficiencia de su uso; consumo, directo e indirecto, de energía, medidas tomadas para mejorar la eficiencia energética y el uso de energías renovables.

– Cambio climático: Los elementos importantes de las emisiones de gases de efecto invernadero generados como resultado de las actividades de la empresa, incluido el uso de los bienes y servicios que produce; las medidas adoptadas para adaptarse a las consecuencias del cambio climático; las metas de reducción establecidas voluntariamente a medio y largo plazo para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero y los medios implementados para tal fin.

– Protección de la biodiversidad: Medidas tomadas para preservar o restaurar la biodiversidad; impactos causados por las actividades u operaciones en áreas protegidas.

El conocimiento público del posicionamiento de las entidades financieras en relación con la protección del medioambiente es uno de los pilares para que el paradigma de las finanzas sostenibles pueda pasar del plano normativo al de los hechos. Resulta obvio que ello será factible si la información suministrada es completa, veraz e ilustrativa.

Ante la proliferación de iniciativas con “sello verde”, resulta crucial asegurar que la señalización de actuaciones se corresponde con esfuerzos reales de reducción de las emisiones contaminantes. Como advierte Cavendish (2019, pág. 3), “El interés público es una buena cosa. Pero a medida que proliferan las organizaciones, los riesgos de doble cómputo y de fraude total aumentan. Mayor transparencia, rendición de cuentas y auditoría serán necesarias”.

Por otro lado, el International Accounting Standards Board ha advertido a los auditores de cuentas acerca de la adecuada vigilancia de la información sobre los riesgos asociados al clima (Plender, 2020).

Las recomendaciones sobre divulgación de información climática del “Grupo de trabajo sobre divulgación financiera relacionadas con el clima” (“Task Force on Climaterelated Financial Disclosures”, TCFD), integrado en el Consejo de Estabilidad Financiera (“Financial Stability Board”), se han convertido en el “estándar global de referencia” (Management Solutions, 2020, pág. 13). Por ejemplo, las “Directrices sobre la presentación de informes no financieros: Suplemento sobre la información relacionada con el clima” (Comisión Europea, 2019b), que complementan la Directiva 2014/95/UE, admiten su carácter rector. El conocido como “Informe Van Steenis”, encargado por el Banco de Inglaterra, incluye entre sus recomendaciones que este supervisor incentive la adopción de los criterios de TCFD para la gestión y el reporte del riesgo climático (Van Steenis, 2019, pág. 12).

El Banco de Inglaterra y PwC encuentran una correlación positiva entre el valor de la cotización bursátil y el número de recomendaciones del estándar de TCFD seguido por las entidades, lo que se interpreta como una recompensa de los inversores a las empresas líderes en la gestión ambiental, pues la adopción de las recomendaciones de TCFD sirve para identificar a las firmas más dispuestas naturalmente con la planificación estratégica a largo plazo (Carney, 2019a, págs. 6 y 7).

El artículo 8, apartado 1, del Reglamento (UE) 2020/852 vincula el reporte de información no financiera conforme a la normativa de la Unión Europea con el reporte relacionado con la taxonomía regulatoria: “Toda empresa obligada a publicar información no financiera con arreglo a lo dispuesto en los artículos 19 bis o 29 bis de la Directiva 2013/34/UE incluirá en su estado no financiero o en su estado no financiero consolidado información sobre la manera y la medida en que las actividades de la empresa se asocian a actividades económicas que se consideren medioambientalmente sostenibles con arreglo a lo dispuesto en los artículos 3 y 9 del presente Reglamento”.

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