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5. CONCLUSIONES

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El trabajo realizado permite poner de relieve las siguientes conclusiones:

i. Con la aceleración de la globalización, especialmente desde la Revolución Industrial, y el sobresaliente aumento de la población del planeta, la huella de la actividad humana ha comenzado a interferir en el desenvolvimiento de los procesos de la naturaleza y del medioambiente, paradigma de la categoría de los bienes colectivos puros de alcance universal.

ii. El citado carácter de bien colectivo puro de alcance universal pone de manifiesto la asimetría existente entre dicha extensión y lo limitado del margen de actuación de los gobiernos, que siguen anclados en esquemas pretéritos típicos del Estadonación, lo que dificulta la toma de decisiones colectivas. Actuar en términos de soberanía universal no parece, hoy día, una opción realizable, lo que conduce a los tratados internacionales multilaterales, en una época, precisamente, de crisis del multilateralismo.

iii. De la gravedad de la situación, a pesar de algunos avances experimentados en el último cuarto del siglo XX, solo se ha tomado conciencia en fecha reciente, como muestra la adopción del Acuerdo de París sobre el Cambio Climático en 2015, lo que deja escaso margen para la adopción de medidas por parte de los Estados, antes de que los daños a la naturaleza se conviertan en irreversibles. La dimensión de los grandes problemas medioambientales requiere que, para su tratamiento y solución, se arbitren medidas a escala mundial.

iv. La Agenda 2030 de las Naciones Unidas y los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) se han convertido, junto con el Acuerdo de París, en las guías de referencia para la actuación de los Estados, las empresas y la ciudadanía.

v. En lo que concierne a Europa, el Pacto Verde Europeo (“European Green Deal”) presentado por la Comisión Europea en diciembre de 2019, que enlaza con el Plan de Acción de la Comisión Europea para financiar el desarrollo sostenible, de 2018, pretende perfilar una estrategia de crecimiento compatible con el objetivo de que la economía europea llegue a la neutralidad climática en 2050.

vi. El cambio climático representa probablemente el mayor fallo de mercado conocido, con costes asociados a las externalidades negativas no asignados a sus originadores sino repercutidos, directamente, en un colectivo tan abstracto, pero tangible al fin y al cabo, como la sociedad global.

vii. La teoría de la hacienda pública contiene, en su elenco tradicional, remedios para corregir las externalidades negativas. Ahora bien, para llevar a la práctica el principio de “quien contamina, paga” de manera efectiva resultaría imprescindible que, a través de los impuestos, se lograra un adecuado reflejo en los precios del coste de las externalidades negativas.

viii. Los Estados pueden implementar la función “desarrollo sostenible” a través del llamado Estado fiscal (impuestos medioambientales), pero también del Estado regulatorio (legislación medioambiental y financiera), del Estado de servicios (contabilidad medioambiental y política monetaria) y del Estado de emergencia (reparación de efectos de catástrofes naturales). Aun cuando, en toda lógica, las medidas arbitradas en el apartado de la política financiera son las que pueden concernir más directamente al sector financiero, las adoptadas bajo otras rúbricas pueden también incidir, directa o indirectamente, en el mismo.

ix. Los riesgos asociados al cambio climático y al aumento de la temperatura media de la Tierra por la emisión de gases de efecto invernadero (GEI) a la atmósfera, principalmente, por el empleo de combustibles fósiles, se suelen conocer como “riesgos climáticos”, en tanto que los asociados con la degradación ambiental, más en general, como “riesgos ambientales”. En realidad, el “riesgo climático” es una manifestación del “riesgo ambiental”, por lo que con esta última expresión se podría dar cabida a todos los fenómenos observados.

x. Una transición hacia un modelo sostenible demasiado acelerada o descontrolada podría causar el deterioro efectivo de una gran cantidad de activos económicos y financieros, anclados en el balance de compañías propietarias de recursos energéticos y, asimismo, el de otros activos dependientes de los mismos. Se trata de los denominados “activos varados” (“stranded assets”). Por ello, esta transición debería ser ordenada, para minimizar, dentro de lo posible, los costes económicos asociados al proceso de transición.

xi. Tras años en los que el sistema financiero ha sido una especie de convidado de piedra en el impulso de las políticas públicas, el Acuerdo de París le ha atribuido un rol fundamental para facilitar la transición hacia otro modelo económico más sostenible, que considere las dimensiones ambientales, sociales y de gobernanza (ASG), en un contexto de alto endeudamiento por parte de los Estados, especialmente tras la pandemia originada por el coronavirus COVID-19. Ante un desafío tan importante como el del cambio climático, la consideración de la perspectiva financiera es una necesidad de primer orden.

xii. El sistema financiero desarrolla funciones clave para la efectividad de la “transición verde” liderada por los Estados y las autoridades públicas, en general. Así, el sector financiero otorga financiación a las familias y las empresas, guarda relación directa, de un modo u otro, con la inversión colectiva canalizada a través de los fondos de inversión o de pensiones, ostenta participaciones directas en el capital de grandes empresas que prestan servicios esenciales para la sociedad o que desarrollan infraestructuras, y, por último, asegura riesgos, todo lo cual evidencia su insustituibilidad.

xiii. El enfoque de las finanzas sostenibles muestra el tránsito desde una visión de rendimientos a corto plazo para el accionista (“shareholder approach”) hacia un capitalismo de partes interesadas (“stakeholder capitalism”) que valora a largo plazo, entre otros aspectos, el impacto medioambiental de la actividad productiva. La incorporación de la visión a largo plazo es particularmente necesaria para la consolidación de la efectiva aplicación de los factores ASG.

xiv. El riesgo ambiental, primero, y el climático, más adelante, no han estado incluidos entre los prioritarios, ni antes de la crisis financiera de 2007 y 2008 ni en los inmediatos años posteriores, aunque se aprecia un creciente interés por parte de las autoridades y de las entidades para su gestión, ante la presión normativa y la supervisora. La tendencia es que estos riesgos no financieros se integren explícitamente en los marcos de propensión al riesgo, así como en otros procesos clave, como los de evaluación del capital y de la liquidez, y en la información prudencial, y que su eventual impacto se traduzca en términos financieros.

xv. El cambio climático puede afectar a la estabilidad financiera, básicamente, a través de los riesgos físicos y de los riesgos de transición. Los riesgos físicos, que pueden ser agudos o crónicos, se definen como aquellos que derivan bien de la creciente severidad y frecuencia de eventos meteorológicos extremos, bien de un cambio gradual y a largo plazo del clima de la Tierra, pudiendo afectar a las empresas directamente, mediante el daño sobre activos o infraestructuras, o indirectamente, al alterar sus operaciones u originar la inviabilidad de sus actividades. Los riesgos de transición derivan, por su parte, de la transformación del modelo productivo, para la implantación de un modelo descarbonizado y sostenible.

xvi. Hoy día se asume que puesto que el cambio climático presenta un riesgo significativo para la estabilidad financiera, la supervisión de la incidencia de la actuación de las entidades financieras relacionada con el cambio climático es un elemento central para que los supervisores preserven dicha estabilidad.

xvii. Desde el punto de vista macroeconómico y de la agregación de riesgos, la regulación prudencial dispone de dos palancas básicas para modular la actuación de las entidades financieras: las relativas a los requerimientos de capital, y a la calificación del estado de los activos, con la concomitante exigencia, en su caso, de provisiones. Los instrumentos de política financiera giran en torno a los factores de “apoyo verde” y de “penalización marrón” en los requerimientos de capital de los bancos, aunque existe un debate abierto acerca de cómo llevarlos a la práctica de la forma más efectiva.

xviii. El establecimiento de una taxonomía común de referencia constituye un requisito esencial para poder llevar a cabo cualquier iniciativa pública y aportar la información necesaria para la adopción de las decisiones de financiación e inversión. La situación óptima sería la de la existencia de una taxonomía global, aunque, por el momento, los mayores avances se están dando en la Unión Europea [Reglamento (UE) 2020/852], que se encuentra en disposición de contar con una taxonomía regulatoria completa en el corto plazo, a la que se le podrían dar múltiples utilidades, no solo en el ámbito de la inversión. La taxonomía es, asimismo, una herramienta especialmente eficaz para prevenir el lavado ecológico o social.

xix. El siguiente paso, una vez implantadas las normas que “nivelen el terreno de juego” por parte de los oferentes de servicios financieros, será diseñar y comercializar productos financieros sostenibles, tanto para los clientes institucionales como para los minoristas. La identificación de las preferencias de la clientela y la de las características de los propios productos serán necesarias, tanto con carácter previo a la vinculación contractual como en el seguimiento a lo largo de la vida de los productos.

xx. La divulgación de información por las entidades se erige como una pieza fundamental, tanto en el ámbito de las entidades financieras como en el de los receptores de financiación o de recursos de capital. Uno de los inconvenientes al respecto es la existencia de una pluralidad de estándares para el reporte, aunque, en el espacio europeo, la Directiva sobre Información No Financiera, actualmente en fase de revisión, es un instrumento útil, aunque limitado a compañías de gran tamaño. Las recomendaciones sobre divulgación de información climática del “Grupo de trabajo sobre divulgación financiera relacionadas con el clima” (“Task Force on Climaterelated Financial Disclosures”, TCFD), integrado en el Consejo de Estabilidad Financiera (“Financial Stability Board”), se van convirtiendo, paulatinamente, en el estándar global de referencia.

La sostenibilidad y el nuevo marco institucional y regulatorio de las finanzas sostenibles

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