Читать книгу La sostenibilidad y el nuevo marco institucional y regulatorio de las finanzas sostenibles - José María López Jiménez - Страница 39

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1. Sin embargo, existe alguna discrepancia sobre la concreción del momento a partir del cual la especie humana comenzó a dejar su huella en el registro geológico. Vid. Ahuja (2015). En The Royal Swedish Academy of Sciences (2018, pág. 5) se afirma, más restrictivamente, que “la actividad humana ha contribuido a los rápidos incrementos en las temperaturas globales medias a lo largo de los últimos 100 años”. Una interesante visión histórica se ofrece en el gráfico recogido en Wolf (2020, pág. 2), referente a la captación de energía por persona y día en las principales economías occidentales desde la Revolución Agrícola (10.000 años AC). La pendiente es positiva a lo largo del tiempo, pero se dispara a partir de la Revolución Industrial. Vid. asimismo Blom (2017). Un inventario de indicadores relacionados con el medioambiente se recoge en OCDE (2020b), y una síntesis de las evidencias sobre la subida de las temperaturas, en The Economist (2018c).

2. No solo eso, pues, en el espacio de la geopolítica, determinados líderes políticos esperan poder obtener réditos de la degradación ambiental. Así, un país como Rusia muestra interés por los posibles efectos beneficiosos del deshielo del Ártico (El País, 2020a, pág. 8). Gray (2019) analiza las implicaciones geopolíticas del cambio climático: para países como Arabia Saudí, Irán o Rusia, “el final repentino del consumo de hidrocarburos supondría un descenso brutal del nivel de vida, así como una fractura política a gran escala”. Delgado (2019a, pág. 4), constata que el calentamiento global puede ser “económica y socialmente beneficioso para los países más ricos, en especial los más fríos como Suecia o Noruega, afectando negativamente a los más pobres”.

3. El papa Francisco razona que “hay reglas económicas que resultaron eficaces para el crecimiento, pero no así para el desarrollo humano integral” (2020, pág. 16), y también apela al modelo circular de producción que “asegure recursos para todos y para las generaciones futuras, y que supone limitar al máximo el uso de los recursos no renovables, modelar el consumo, maximizar la eficiencia del aprovechamiento, reutilizar y reciclar” (2015, pág. 27).

La Comisión Europea (2020b) adoptó en marzo de 2020 un nuevo plan de acción para la economía circular, como elemento integrante del Pacto Verde Europeo. Este plan de acción tiene por objeto adaptar la economía de la Unión a un futuro ecológico, y reforzar su competitividad, protegiendo, al mismo tiempo, el medioambiente, y confiriendo nuevos derechos a los consumidores.

4. La victoria de Joe Biden en las elecciones presidenciales norteamericanas de noviembre de 2020 anticipa el previsible regreso de los Estados Unidos al marco del Acuerdo de París (El País, 2020b, pág. 6), finalmente materializado entre sus primeras decisiones.

5. En opinión de Gillingham (2019, pág. 7), “El consenso científico es claro: el cambio climático está asociado a la frecuencia e intensidad cada vez mayores de los desastres naturales”. Incluso se ha puesto ya fecha –2028– para el posible colapso (Rifkin, 2019). No obstante, hay quienes cuestionan la existencia de un verdadero consenso científico. Vid., por ejemplo, Del Pino Calvo-Sotelo (2019a; 2019b), y Happer (2020). Lo que no deja de ser cierto es que existen ambigüedades e incertidumbres sobre las consecuencias precisas del cambio climático. Incluso Stern (2015a, pág. 2) ha llegado a afirmar que “la ciencia ‘conspira’ para hacer que la ejecución de las políticas sea muy problemátic”a. Como señala The Economist (2019c), “los científicos del clima del mundo afrontan una difícil tarea: crear una bola de cristal con la que visionar un futuro que promete ser más caliente que hoy. Pero exactamente cuánto depende de innumerables factores, tanto naturales como humanos”. Pese a todas las evidencias científicas existentes, aun con tales matices, Tol (2014) proclamaba que “la idea de que el cambio climático plantea una amenaza existencial a la humanidad es ridícula” y que “medio siglo de cambio climático es casi tan malo como perder un año de crecimiento económico”.

6. Los combustibles fósiles proporcionan el 80% de la energía en el mundo (Terceiro, 2019, págs. 58 y 59).

7. Nordhaus (2013a; 2013b) ha popularizado la noción de “casino del clima” (“climate casino”).

8. Aunque, según Harari (2019, pág. 16), los seres humanos siempre han destacado más por su capacidad de invención que por el adecuado empleo del producto de esta capacidad; así, parece más sencillo, por ejemplo, manipular el curso de un río mediante la construcción de una presa que predecir todas las complejas consecuencias que esta circunstancia tendrá para el sistema ecológico. No obstante, en defensa de la tesis señalada, según The Economist (2019a, pág. 33), el coste y la demanda de los equipos generadores de energía renovable son factores determinantes para su extensión. La experiencia relativa al uso de turbinas eólicas y de paneles solares en Texas –el mayor productor de emisiones de carbono de Estados Unidos– es bastante reveladora al respecto. El pago de derechos por el uso de terrenos para su instalación está siendo una variable influyente. Por otra parte, también la tecnología ayuda a la “desmaterialización” de la economía, al permitir ampliar el desfase entre el PIB real y la masa física de la economía (Coyle, 2015). En esta misma línea, Harford (2020b) señala que el vínculo entre la actividad económica y el uso de recursos materiales no es tan obvio como podría aparentar. Entre las razones para ello figura el cambio hacia los productos digitales. Critchlow (2015) relata las dificultades de lograr en la vida cotidiana el uso de la tecnología “para vivir una vida más verde”. Sin embargo, el instrumento de recuperación para la salida de la crisis sanitaria ocasionada por el coronavirus COVID-19, llamado “Next Generation EU”, dotado con 750.000 millones de euros, se apoya en lo verde y en lo digital, fundamentalmente –Von der Leyen, 2020–.

9. La Autoridad Bancaria Europea, en su documento de consulta sobre la gestión y la super-visión de los riesgos ASG por las entidades de crédito y las empresas de inversión, plantea una serie de preguntas a los grupos de interés, entre las que figura hasta qué punto la vigente crisis de la COVID-19 está teniendo impacto en la aproximación por las entidades a los factores y a los riesgos ASG (Autoridad Bancaria Europea, 2020b, pág. 17).

10. Merece traer a colación que el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, paralizó, por necesidad, la vida social y económica, como se desprende con claridad de su artículo 7. Tan solo se exceptuaron de esta parálisis algunas actividades básicas como salir a las vías públicas para adquirir alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad, asistir a centros y establecimientos sanitarios, desplazarse al lugar de trabajo para desarrollar la prestación laboral, profesional o empresarial, o asistir a los mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables. El desplazamiento a las entidades financieras y de seguros se puso al mismo nivel que estas actividades, dado su carácter esencial para el buen funcionamiento de una sociedad bajo mínimos en los días más duros del confinamiento de la población.

11. Para Delgado (2019a, pág. 8) la banca “es un sector de ‘bajas emisiones’”.

12. En el Reglamento (UE) 2020/852, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088, se alude a los retos medioambientales y a la sostenibilidad medioambiental, la cual debe comprender el cambio climático (“Dado el carácter sistémico de los retos medioambientales mundiales, es necesario aplicar un enfoque sistémico y con visión de futuro a la sostenibilidad medioambiental, que aborde el crecimiento de las tendencias negativas, como el cambio climático, la pérdida de biodiversidad, el consumo mundial excesivo de recursos, la escasez de alimentos, el agotamiento de la capa de ozono, la acidificación de los océanos, el deterioro del sistema de agua dulce y el cambio del uso de la tierra, así como la aparición de nuevas amenazas, como productos químicos peligrosos y sus efectos combinados”, considerando 7).

En consecuencia, todos estos riesgos se podrían encuadrar en el riesgo medioambiental, en sentido amplio, a pesar del doble enfoque empleado, por ejemplo, por el Banco Central Europeo.

13. Para la Autoridad Bancaria Europea (2020b, pág. 30), el riesgo medioambiental cubre el posible impacto climático y el relacionado con otros factores medioambientales.

14. La expresión “cambio climático” alude, generalmente, a los efectos derivados del calentamiento global. Vid. López Jiménez (2019d, pág. 11). Para Terceiro (2019, pág. 51), “El problema no es simplemente el de un incremento de la temperatura, sino también el de un cambio drástico de las condiciones en las que la humanidad y los ecosistemas se han venido desenvolviendo a lo largo del tiempo. No obstante, las expresiones ‘cambio climático’ y ‘calentamiento global’ suelen utilizarse indistintamente para describir este fenómeno”. Para otros, en vez de “cambio climático” sería preferible la expresión “cambio climático antropogénico (causado por el ser humano)” (García Arenas, 2019, pág. 29). En este capítulo introductorio emplearemos, en general, la expresión “cambio climático”.

15. “El desarrollo sostenible aumenta las riquezas que la humanidad tiene en común. No basta con asignar un valor económico a los factores sociales y medioambientales; debemos asegurarnos de que los agentes económicos los tengan en cuenta a la hora de tomar sus decisiones. Esto requiere una intervención para salvaguardar los intereses públicos e internalizar los efectos externos” (Comité Económico y Social Europeo, 2019).

Para Roldán (2018, pág. 5), las finanzas sostenibles, más allá de la lucha contra el cambio climático, también incluyen objetivos en materia de gobernanza o de bienestar social.

16. “La economía verde y azul tienen mucho más que ver con la agenda social de lo que creíamos hasta ahora” (Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, 2020b, pág. 2).

17. El FMI (2020), después de trazar un panorama sobrecogedor (“Sin una acción adicional para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero, el planeta está en curso de alcanzar temperaturas no vistas en millones de años, con implicaciones potencialmente catastróficas”), expresa su confianza en el sentido de que una combinación de medidas para laaplicación de impuestos sobre el carbono con un programa de inversionesverdes podría situar la economía global en una senda más sólida y sostenible en el medio plazo.

El Parlamento Europeo señala que “la acción mundial durante la próxima década afectará al futuro de la humanidad en los próximos 10.000 años” (Parlamento Europeo, 2019b).

18. La declaración de emergencia comprende 30 medidas. El objeto de la medida 12 es el siguiente: “Asegurar la transformación de nuestro sector financiero público y privado y su adaptación a los riegos del nuevo modelo de neutralidad climática, a la vez que crean valor a medio y largo plazo y aseguran su viabilidad y la estabilidad del sistema. El primer paso será elaborar un Plan Nacional de Acción de Finanzas Sostenibles y un programa de emisión de bonos verdes por parte del Tesoro Público. También se fomentará la coherencia de las inversiones públicas con los objetivos del Acuerdo de París, así como las relacionadas con las políticas comerciales y de cooperación al desarrollo”.

19. Una vez que se tienen en cuenta los costes sociales del carbono, cambia la perspectiva acerca del destino del dinero empleado en la reducción de las emisiones de dicho gas. Vid. Gillingham (2019, pág. 9). Para una estimación del coste económico de la contaminación del aire, vid. Dechezleprêtre et al. (2019).

20. Fue Pigou (1920) quien sentó las bases del análisis económico en este campo. Una síntesis de las externalidades se expone en Terceiro (2019). El problema es especial-mente apreciable en el caso del medioambiente, en la medida en que los precios de la energía no reflejan adecuadamente los costes que se hacen recaer sobre el entorno natural. Según estudios del FMI, el subsidio mundial implícito derivado de unos precios insuficientes de la energía representó en 2017 un 6,5% del PIB mundial (Attenbo-rough y Lagarde, 2019, pág. 5). En OCDE (2018, págs. 2 y sigs.) se recoge el “carbon pricing gap”, que mide la diferencia entre un valor tomado como referencia y el precio efectivo del carbono. El Banco Mundial (2019, pág. 10) subraya que “menos del 5% de las emisiones globales cubiertas bajo iniciativas de precios del carbono están sujetas a precios a un nivel consistente con el logro de los objetivos del Acuerdo de París”.

21. En Nordhaus y Boyer (2000) se ofrece una exposición de los modelos económicos del calentamiento global.

22. Las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) de cada compañía se suelen clasificar conforme a tres ámbitos (Comisión Europea, 2019b):

– Emisiones de GEI directas procedentes de fuentes pertenecientes a la empresa o controladas por ella (ámbito 1).

– Emisiones de GEI indirectas resultantes de la generación de electricidad, vapor, calor o refrigeración (colectivamente denominados “electricidad”), adquiridos y consumidos (ámbito 2).

– Todas las emisiones de GEI indirectas (no incluidas en el ámbito 2) que se generan en la cadena de valor de la empresa, incluidas las emisiones en los eslabones anteriores y posteriores de la cadena (ámbito 3).

Solo las mayores empresas “han estimado su huella de carbono y, de estas, prácticamente ninguna estima su huella incluyendo los consumos intermedios que se incorporan en su proceso productivo” (Hernández de Cos, 2020a, pág. 6).

23. No obstante, “La prestación de los nuevos servicios financieros vinculados al sector de la sostenibilidad se caracteriza por estar realizada por una mezcla de proveedores tradicionales y nuevos agentes con cierto perfil fintech” (Alonso y Marqués, 2019, pág. 12).

Las empresas “Fintech”, que pueden ser incipientes “start-ups” pero también gigantes de la economía mundial como Google, Amazon, Facebook, Apple o Microsoft (conocidos agrupadamente, junto a otras compañías de similares características, como las entidades “Bigtech”), han comenzado a poner sus ojos en la prestación de los servicios procurados tradicionalmente por las entidades financieras, como los de pago o los de financiación (López Jiménez, 2019e, pág. 29). Sin embargo, con una perspectiva aplicada a las finanzas sostenibles, sin perjuicio del impulso que estas compañías puedan imprimir al desarrollo tecnológico, las entidades del sistema financiero se encuentran en la actualidad en una posición más sólida para favorecer el tránsito hacia un modelo económico y social más sostenible, por los motivos indicados.

24. Sin embargo, las finanzas sostenibles no se deben identificar con la RSC. “Las finanzas sostenibles son un concepto mucho más amplio, profundo y determinante, ya que afecta sobre todo al núcleo duro de la actividad bancaria: el crédito. De lo que se trata es de financiar las inversiones teniendo en cuenta criterios medioambientales, sociales y de gobernanza (ASG). Nada más y nada menos” (PwC, 2020b, pág. 7).

25. Como hemos señalado en otro lugar, la tendencia a la utilización de la denominación de “público”, en lugar de “colectivo”, es una fuente de confusión. Así, es fundamental diferenciar entre el carácter de los bienes según la existencia o no de rivalidad en el consumo (bienes individuales vs colectivos) y la financiación de tales bienes (privada vs pública). Se trata de criterios independientes. Los bienes y servicios públicos son realmente aquellos financiados con fondos públicos, con independencia de sus características económicas. Vid. Domínguez Martínez (2020b).

26. En el artículo 45 de la Constitución española se reflejan algunos principios básicos relacionados con el medioambiente, a partir de un enfoque independiente de los fundamentos del análisis económico:

“1. Todos tienen el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo.

2. Los poderes públicos velarán por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva.

3. Para quienes violen lo dispuesto en el apartado anterior, en los términos que la ley fije se establecerán sanciones penales o, en su caso, administrativas, así como la obligación de reparar el daño causado”.

27. Históricamente ha habido algunos casos en los que la iniciativa privada se ha encargado de proveer servicios de carácter colectivo. Los faros privados protagonizan un caso de estudio interesante. Vid. Cullis y Jones (1987, pág. 167).

28. Cabe plantearse si la Unión Europea, con su atípica naturaleza, lidera la lucha mundial contra el cambio climático gracias a la superación de estas centenarias estructuras nacionales, lo que no deja de generar otros complejos problemas de gobernanza. Según el artículo 3, apartado 3, del Tratado de la Unión Europea, la Unión “obrará en pro del desarrollo sostenible de Europa basado en un crecimiento económico equilibrado y en la estabilidad de los precios, en una economía social de mercado altamente competitiva, tendente al pleno empleo y al progreso social, y en un nivel elevado de protección y mejora de la calidad del medio ambiente. Asimismo, promoverá el progreso científico y técnico”.

29. Sobre la importancia de la tasa de descuento, vid. The Economist (2018d). Por otro lado, hay opiniones que rechazan que la técnica del análisis coste-beneficio pueda aplicarse al medioambiente (The Economist, 2019k).

30. La OCDE (2020a) ha recopilado un total de 25 acciones relacionadas con el clima.

31. Una comparación de enfoques alternativos de mitigación se ofrece en FMI (2019a, pág. 5).

32. El colapso ecológico y la disrupción tecnológica son los mayores problemas de la humanidad (Harari, 2019, pág. 26), y la sostenibilidad y la digitalización, las megatendencias de nuestra época (Wuermeling, 2019). Con carácter más general, las limitaciones del PIB son bien conocidas. Según el Comité Económico y Social Europeo (2019), “El PIB es un indicador del desarrollo económico en términos financieros, pero no tiene en cuenta elementos importantes del bienestar individual y social ni integra adecuadamente los costes del capital natural (clima, agotamiento de los recursos naturales, impacto negativo en los servicios ecosistémicos como el aire puro, el agua dulce, los suelos fértiles, unas ciudades habitables y los paisajes)”.

33. Frente a la idea de que la lucha contra el cambio climático debe llevar aparejado el fin del capitalismo, en The Economist (2019b) se defiende el papel de las economías de mercado para producir la respuesta que el cambio climático requiere. Muchos partidarios de la visión del “Green New Deal” ven el clima como una justificación para una economía planificada (Wolf, 2019, pág. 3) y abordan el problema del cambio climático como parte de “una crisis social extrema” (The Economist, 2019j). Cabrillo (2019a; 2019b) contrapone dicha posición con la trayectoria efectiva en el ámbito del medioambiente de los países que se han regido por un modelo económico socialista. Para este autor, la causa del fallo constatado dentro del sistema capitalista “no se encuentra tanto en los fallos del sistema de mercado como en el hecho de que este mecanismo no puede funcionar bien cuando no existe una definición clara de los derechos de propiedad”.

34. Wolf (2020) subraya que, si nos basamos en las tendencias actuales, “de cara a reducir las emisiones, por ejemplo, en un 95%, hacia 2050, se requeriría una caída en el output mundial del orden del 90%, llevando el producto global por habitante a niveles de 1870”. Incluso, según The Economist (2013b), un mayor crecimiento económico, no menor, puede ser la mejor esperanza para evitar una sexta gran extinción de especies. Sin embargo, para Guterres (2019), “un foco estrecho sobre el crecimiento, independiente de su verdadero coste y de sus consecuencias, está llevando a una catástrofe climática, a una pérdida de confianza en las instituciones y a una falta de fe en el futuro”. Según Kahn et al. (2019), un aumento persistente de la temperatura global media de 0,04 grados centígrados por año, en ausencia de políticas de mitigación, reducirá el PIB real mundial per cápita en más de un 7% hacia 2100.

35. Siguiendo a la OCDE (2006), puede definirse la “eficacia ambiental” como la capacidad de un instrumento de política económica para causar cambios en los patrones de consumo y/o producción. Hay otras vertientes que, asimismo, deben ser tomadas en consideración (comercio internacional, costes administrativos, distribución de la renta…).

36. A propósito de la defensa de su tesis del “valor compartido” (“shared value”), de la que damos detalle más adelante, estos autores estiman que la regulación que facilita la aplicabilidad de este enfoque permite establecer objetivos y estimular la innovación, contar con unas reglas de juego comunes (“level playing field”) y que prevalezca el largo plazo (Porter y Kramer, 2011, pág. 14). Todo ello se puede llevar con sencillez al ámbito de las finanzas sostenibles y al reto de disponer de un lenguaje común –taxonomía– para toda la industria, que evite el desarrollo de prácticas aparentemente verdes o sociales (“greenwashing”, “socialwashing”) y coadyuve, efectivamente, al establecimiento de objetivos, a la medición de los avances y a su seguimiento. Más adelante también nos referiremos a los esfuerzos para desarrollar una taxonomía global, que se convierta en el “lenguaje común” de la industria financiera en la esfera de la sostenibilidad.

37. La oposición del Bundesbank es manifiesta. Concretamente, su presidente considera que esa línea de actuación contradiría el principio de neutralidad de mercado incorporado en la legislación comunitaria. Vid. Arnold y Storbeck (2019).

El Banco Central Europeo ha decidido incluir en su programa de compras de deuda los bonos vinculados a objetivos de sostenibilidad, los cuales también podrán ser aceptados por dicha entidad como colateral, lo que facilitaría el acceso por las entidades financieras a liquidez (Cinco Días, 2020).

38. Respecto del eventual lanzamiento por parte de los Estados de monedas soberanas digitales (“Central Bank Digital Currencies”), Fernández Ordóñez (2020, pág. 230) menciona que estas monedas podrían servir para “mejorar la financiación de la economía sostenible o favorecer una mayor igualdad”. En octubre de 2020 el Banco Central Europeo ha publicado su informe sobre el euro digital (vid. López Jiménez, 2020d).

39. Desde sectores inversores se ha incidido en el papel del precio del carbono como una especie de Líbor (Tett, 2020b).

40. En Congressional Budget Office (2018) se exponen las ventajas e inconvenientes respectivos de los impuestos sobre el carbono y de los derechos de contaminación. Har-ford (2019), tras criticar las bases del Pacto Verde Europeo, se muestra partidario del impuesto sobre el carbono por su capacidad para influir en las decisiones de muchas personas, lo que no está al alcance de ninguna otra medida similar.

41. Parry (2019) despliega una serie de argumentos a favor de la aplicación de un impuesto sobre el carbono. Un detallado análisis puede verse en FMI (2019a).

42. Como señalaba Gurría (OCDE, 2016), la no aplicación de un precio adecuado sobre las emisiones de carbono lleva a que, en la práctica, no rija el principio de “quien contamina, paga”.

Aunque ya actualmente los carburantes soportan una elevada fiscalidad, según estimaciones, la recaudación generada se corresponde en gran medida con los costes de inversión y mantenimiento de la red de carreteras (Arnedillo y Sanz, 2018).

43. En OCDE (2017) se exponen las reformas fiscales con contenido medioambiental.

44. No obstante, la aplicación del impuesto en frontera sobre el carbono puede ser problemática en el caso de bienes que se basan en una cadena productiva que abarque varios países, como ocurre con algunos productos relacionados con la alimentación. Vid. Beattie (2020).

45. La controversia sobre la aplicación del impuesto ha sido particularmente acusada en Australia (Smyth, 2014).

46. Mountford (2019) incide en la necesidad de que se apoye una justa transición para trabajadores y comunidades afectadas por los impuestos. En OCDE (2006, págs. 17-18) se analiza el impacto de las medidas mitigantes sobre la competitividad sectorial. En The Economist (2018b) se defiende el retorno de la recaudación impositiva a las ciudades.

47. Pinker (2018, págs. 150 y 152) identifica métodos para eliminar el CO2 de la atmósfera, incentivando el cultivo de “plantas hambrientas de carbono” (“carbon-hungry plants”), o el fletamento de aeroplanos que dispersen determinados productos químicos, incluso agua marina, por la estratosfera, con el fin de generar un pequeño velo que refleje una parte de la luz solar, lo que serviría para prevenir el aumento de la temperatura.

Klein (2019, pág. 104 y ss.) muestra su escepticismo ante la efectividad de este tipo de soluciones tecnológicas.

Ante los problemas ligados a las soluciones tecnológicas (The Economist, 2019l), Chami et al. (2019) proponen la utilización de una estrategia basada en soluciones naturales, como es el aumento de la población de ballenas.

48. En esta misma línea, Burke et al. (2019a) consideran que, para ser políticamente factibles, los precios sobre las emisiones tienen que ser más bajos que los niveles óptimos.

49. Una síntesis de las aportaciones de Nordhaus se ofrece en The Committee for the Prize in Economic Science in Memory of Alfred Nobel (2018).

50. La aceleración del progreso tecnológico que permita liberarse de la combustión de residuos fósiles constituye, según Wolf (2020, pág. 4), la única opción válida. En esa renovación del sistema energético ha de estar basada en la electricidad generada por medios renovables (eólica y solar) y de origen nuclear. Rachman (2019), después de contraponer las visiones optimista y pesimista, plantea que la cuestión que sigue sin resolver es “si el cambio llegará lo bastante rápido como para proteger a la propia humanidad”.

51. El FMI (2019b) aboga por la adopción de una estrategia holística.

52. The Economist (2013a) pondera la disponibilidad de adecuadas mediciones de los registros de los niveles de gases de efecto invernadero, a partir de las aportaciones de Charles D. Keeling.

53. Sachs (2014) reivindica la noción de economía del desarrollo sostenible para superar las limitaciones de las visiones económicas del libre mercado y la keynesiana.

54. Una síntesis de su contenido se ofrece en Afi (2019).

55. Ribera (Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, 2020a) califica la propuesta normativa europea como “interesante pero muy mejorable”; en su opinión, la propuesta “necesita ampliarse tanto en ambición como en enfoque”, además de que el objetivo de neutralidad climática debería aparecer, además de en el Reglamento de la Unión Europea, en leyes de cada uno de los Estados miembros.

España se ha fijado el reto de que el 74% de la electricidad sea renovable en 2030, y “alcanzar el 100% antes de 2050, contribuyendo así a lograr el objetivo de neutralidad climática que se ha fijado el país en línea con el Acuerdo de París y los compromisos de la Unión Europea (UE)” (Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demo-gráfico, 2020b, pág. 3).

56. Al margen de lo señalado, los representantes del sector transporte cuestionan que el nuevo programa comunitario sirva como excusa para una serie de subidas impositivas.

57. Además del momento político y climático, la crisis del coronavirus COVID-19, como se constata en el citado documento de consulta, muestra la necesidad de fortalecer la sostenibilidad y la resiliencia de nuestras sociedades, y el modo en el que funciona la economía, lo que convierte las preferencias individuales acerca de los factores ASG, hasta ahora más o menos extendidas, en una necesidad compartida de alcance universal.

58. En el apartado 4.7. se pueden encontrar referencias al estándar de la Unión Europea para la emisión de bonos verdes, actualmente en fase de elaboración. A pesar de la falta de regulación expresa, se trata del producto financiero que se ha desarrollado en mayor medida (Fraile, 2019). La primera emisión de bonos verdes se realizó por el Banco Europeo de Inversiones en 2007 (Lagarde, 2020).

59. Referencias al apoyo en lo sostenible y en lo verde en la fase de recuperación post COVID-19 se pueden encontrar, por ejemplo, en Hernández de Cos (2020b, pág. 10), en Fedea (2020), en Elderson (2020), y en Network for Greening the Financial System (2020).

60. En Domínguez y López (2019) se puede encontrar una serie de sesgos psicológicos que inciden en la toma de decisiones, en general, y en la adopción de decisiones financieras, en particular.

61. Exxon Mobil fue la primera compañía en publicar información sobre este tipo de activos, bajo la presión de gestores de fondos. Vid. The Economist (2014a).

62. Más de un 80% del carbón en el subsuelo podría quedar como “activo varado” (Livsey, 2020, pág. 5).

63. No obstante, la Subgobernadora del Banco de España no cree que las finanzas sostenibles sean “una moda pasajera”, sino que, al contrario, “están aquí para quedarse” (Delgado, 2019a, pág. 3).

64. Aunque el foco ha estado puesto en la crisis sanitaria, el mes de mayo de 2020 ha sido el más caluroso del planeta conforme a los registros existentes (Elderson, 2020).

65. “Environmental, Social and Governance”.

66. Esta expresión se articuló por Klaus Schwab en los años 70 del siglo XX (Tyson y Mendonca, 2020).

67. Hasta fecha reciente, la gestión y el reporte por parte de las entidades financieras en relación con el medioambiente se ha desplegado, fundamentalmente, por parte de las áreas de RSC. Según Delgado (2019a, pág. 6), “durante mucho tiempo la involucración del sector financiero en esta lucha ha sido muy reducida. Hasta hace muy poco, el riesgo climático no ha empezado a ser un elemento que se considere en la gestión de riesgos de algunas entidades, si acaso era algo contemplado tangencialmente en sus áreas de responsabilidad social”. En similar sentido, vid. Carney (2019a, pág. 5).

68. Las PYMES van a necesitar “un gran apoyo, orientación y financiación para adaptarse a las nuevas exigencias medioambientales” (Roldán, 2019a, pág. 6).

69. “El valor compartido no se debe identificar con la responsabilidad social, la filantropía, o, incluso, la sostenibilidad, sino con una nueva forma de alcanzar el éxito económico. No se halla en el margen de lo que las compañías hacen, sino en el centro” (Porter y Kramer, 2011, pág. 4).

70. “Los esfuerzos por minimizar la polución se han venido asociando inevitablemente con un aumento de los costes del negocio –y por venir impuestos por la vía regulatoria y tributaria. Hoy día, hay un creciente consenso acerca de que las mayores mejoras de la actuación ambiental se pueden conseguir con frecuencia con mejor tecnología a un costo incremental nominal, e incluso con ahorro de costes netos a través de una mejora de la utilización de los recursos, la eficiencia de los procesos y la calidad” (Porter y Kramer, 2011, pág. 9).

71. En este sentido, por ejemplo, la propuesta de modificación de determinadas recomendaciones del Código de Buen Gobierno de las Sociedades Cotizadas (Comisión Nacional del Mercado de Valores, 2020a), pretende la atribución a las comisiones de auditoría, explícitamente, de competencias en materia de supervisión y evaluación del proceso de elaboración y la integridad de la información no financiera y los sistemas de control y gestión de riesgos no financieros (recomendación 42). Asimismo, no sin crear cierta confusión conceptual, las menciones a la RSC se sustituyen por otras concernientes a las “políticas en materia ambiental y social” (recomendaciones 53, 54 y 55). El nuevo texto del Código se publicó a finales del mes de junio de 2020 (Comisión Nacional del Mercado de Valores, 2020b).

72. En “Capitalismo y libertad”, obra escrita en 1962, Friedman dedicó algunas páginas, no demasiadas, a la “responsabilidad social de la empresa”, para señalar que, según la nueva tesis que comenzaba a abrirse paso (la de los grupos de interés), los administradores y los directivos de las corporaciones debían atender, adicionalmente, otros intereses distintos de los propios de los accionistas. Su reacción ante este enfoque fue desabrida, cuando menos (Friedman, 2002, pág. 133): “Esta visión muestra una idea errónea fundamental del carácter y la naturaleza de una economía libre. En tal economía, existe una única responsabilidad social de las empresas: usar sus recursos y participar en actividades diseñadas para aumentar sus ganancias, siempre que se mantengan dentro de las reglas del juego, es decir, que estén comprometidas con la competición abierta y libre, sin engaños ni fraudes. […] Pocas tendencias podrían socavar tan profundamente los cimientos de nuestra sociedad libre como la aceptación por parte de los gestores corporativos de una responsabilidad social que no sea ganar tanto dinero para sus accionistas como sea posible”. A pesar de todo, siguen prevaleciendo visiones contrapuestas acerca de la RSC (Domínguez Martínez, 2018).

73. Este compromiso se concreta en la aportación de valor a los clientes; el apoyo a los empleados; el trato ético y justo con los proveedores, el compromiso con las comunidades, el medioambiente y la sostenibilidad; y la generación de valor a largo plazo para los accionistas.

74. El Fondo Monetario Internacional considera que el cambio climático es un riesgo sistémico para la macroeconomía, para cuya gestión esta institución investiga y ofrece asesoramiento para la elaboración de políticas (Georgieva, 2019, pág. 20).

75. Como constata The Economist (2019d), “Los beneficios de reducir el calentamiento se percibirían a lo largo de décadas y siglos, mientras que el coste de reducir las emisiones debe ser pagado de golpe por contribuyentes que no pueden esperar ver mucho rendimiento a lo largo de sus vidas”. Junto a la “tragedia del horizonte” se suele citar la “tragedia de los comunes”, relacionada con el abuso de la atmósfera debido al empleo de combustibles fósiles y las emisiones contaminantes generadas.

76. Luce (2020) ha llamado la atención acerca de las dificultades existentes en un régimen democrático para movilizar la acción pública para hacer frente al calentamiento global: dificultad de los políticos para comprometerse más allá del ciclo electoral, incertidumbre y condición humana. Ante estos escollos, considera que la mejor respuesta es destacar las implicaciones económicas del cambio climático: “la era del cambio climático abstracto se ha acabado. Los costes de los incendios en la costa de California de 2018 se estiman en 400.000 millones de dólares…”.

77. Es llamativo, por ejemplo, que desde la Reserva Federal de los Estados Unidos se establezca un paralelismo entre la resiliencia del sistema financiero ante los ciberataques y ante los efectos del cambio climático (Brainard, 2019, pág. 4).

78. Según el documento de consulta publicado en julio de 2020 para la revisión de estas Directrices, “el órgano de administración debe tener como objetivo garantizar un modelo de negocio sostenible que tenga en cuenta todos los riesgos, incluidos los ambientales, sociales y de gobierno” (Autoridad Bancaria Europea, 2020b, pág. 24). Para más detalle, vid., igualmente, Campa (2020).

79. El proyecto de Ley por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y otras normas financieras, en lo que respecta al fomento de la implicación a largo plazo de los accionistas en las sociedades cotizadas (Boletín Oficial de las Cortes Generales, 2020a), determina lo siguiente en el apartado I de su exposición de motivos:

“Este tipo de comportamientos cortoplacistas en las empresas cotizadas también pueden tener un efecto agregado muy perjudicial sobre el conjunto de la economía y de la sociedad. En efecto, según numerosos estudios, las políticas de inversión cortoplacistas no sólo afectan a la sostenibilidad y rentabilidad de las empresas individualmente consideradas, sino que también pueden generar riesgos relevantes para la estabilidad de los mercados de capitales y la economía. Este denominado capitalismo trimestral (en referencia a la presión por maximizar los resultados financieros en cada uno de los informes financieros trimestrales), tiene efectos sobe el crecimiento económico, el empleo y la productividad del capital. La crisis financiera de 2008 se produjo, entre otros factores, como el resultado de una visión cortoplacista de la economía. El modelo de crecimiento anterior a la crisis, al estar basado en la necesidad de generar beneficios en el corto plazo, generó un modelo de negocio arriesgado y excesivamente apalancado”.

Por esta razón, el proyecto incluye como medida la derogación del artículo 120 del Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, para eliminar la obligación de las empresas cuyas acciones cotizan en mercados regulados de publicar información financiera trimestral, lo que se convertirá en una mera opción a disposición de estas sociedades.

80. En una reciente obra de 2015 (Espí, 2015, pág. 11) sobre los nuevos riesgos del sector bancario “a los que hay que hacer frente y para los que no se cuenta con referencias previas en las que apoyarse”, se incluyen “desde riesgos financieros a los que no se había prestado mucha atención hasta ahora (riesgo de liquidez, de capital y estructurales) hasta riesgos son financieros, como el operacional (incluido el cibernético), el de cumplimiento y legal, el de conducta, el riesgo de modelo y el riesgo reputacional y estratégico/negocio”. Como se ve, entre estos “nuevos riesgos” no había ni rastro del riesgo ambiental o del climático.

81. Desde los departamentos de RSC se ha prestado alguna atención al riesgo ambiental, pero sin el nivel de exigencia inherente a las finanzas sostenibles.

82. En octubre de 2020 se publicaron las “Expectativas supervisoras del Banco de España sobre los riesgos derivados del cambio climático y del deterioro medioambiental”, aplicables a las entidades menos significativas (Banco de España, 2020).

83. Se puede estimar que los riesgos climáticos son los que guardan relación con el aumento de la temperatura, en tanto que los ambientales se identifican con la degradación ambiental. Para Elderson (2020), los bancos deben gestionar los riesgos físicos y de transición relacionados con el clima, pero también los riesgos ambientales (impacto de la polución, escasez de agua, pérdida de biodiversidad…).

84. Tales riesgos pueden materializarse en términos de riesgo financiero de cinco formas: de crédito, de mercado, de liquidez, operacional y de seguro (Bolton et al., 2020, págs. 19-20).

85. En este sentido, véase Banco Central Europeo (2020a, pág. 28).

86. En Management Solutions (2020, pág. 6), se identifican algunas de estas reclamaciones: la demanda por parte de los Estados de Nueva York y Massachusetts contra el gigante del petróleo Exxon Mobil, acusado de confundir a sus accionistas con relación a los costes y riesgos reales del cambio climático en la compañía; la reclamación judicial de varias ciudades y ONGs contra la compañía petrolera Total, acusada de no realizar suficientes esfuerzos de mitigación del cambio climático, o la de 10 ciudades estadounidenses contra varias compañías de combustibles fósiles por los daños sufridos por aquellas debidos al calentamiento global.

87. La combinación de todos los diversos riesgos climáticos potenciales nos hace vulnerables a un evento de “cisne verde”, esto es, un evento de “fat-tail” originado por el clima con un impacto catastrófico que no podría predecirse (Steele, 2020, pág. 27).

88. Una discusión del papel de la política monetaria en relación con el medioambiente se lleva a cabo en Honohan (2019).

89. Por ejemplo, Banco Central Europeo espera que las entidades supervisadas comiencen a dar pasos concretos cuanto antes para dar respuesta a sus expectativas sobre riesgo climático y ambiental en el marco del diálogo supervisor, de modo que se puedan examinar los planes de las entidades para rellenar los gaps detectados (vid. Enria, 2020).

90. Este argumento se aprecia con nitidez en el considerando 11 del Reglamento (UE) 2020/852, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088: “Actualmente unos pocos Estados miembros disponen de sistemas de etiquetado. Dichos sistemas en vigor se basan en diferentes sistemas para clasificar las actividades económicas medioambientalmente sostenibles. Habida cuenta de los compromisos políticos adquiridos en el marco del Acuerdo de París y a nivel de la Unión, es probable que cada vez más Estados miembros establezcan sistemas de etiquetado o exijan otros requisitos a los participantes en los mercados financieros o los emisores respecto de la promoción de productos financieros o de emisiones de renta fija privada como medioambientalmente sostenibles. En dichos casos, los Estados miembros utilizarían sus propios sistemas nacionales de clasificación a efectos de determinar qué inversiones pueden considerarse sostenibles. Si tales sistemas nacionales de etiquetado o requisitos nacionales usasen criterios diferentes para determinar qué actividades económicas pueden considerarse medioambientalmente sostenibles, los inversores se verían disuadidos de realizar inversiones transfronterizas, debido a las dificultades para comparar distintas oportunidades de inversión. Además, los operadores económicos que deseen atraer inversiones de toda la Unión tendrían que cumplir requisitos diferentes en distintos Estados miembros para que sus actividades se considerasen medioambientalmente sostenibles. La falta de criterios uniformes incrementaría, pues, los costes y disuadiría de manera importante a los operadores económicos de acceder a mercados de capital transfronterizos con el fin de efectuar inversiones sostenibles”.

Por ello, “Resulta oportuno armonizar a escala de la Unión los criterios para determinar si una actividad económica se considera medioambientalmente sostenible, a fin de eliminar los obstáculos al funcionamiento del mercado interior por lo que respecta a la captación de fondos para proyectos de sostenibilidad, y prevenir la aparición futura de obstáculos a dichos proyectos […]” (considerando 12 del citado Reglamento).

91. Hernández de Cos (2020a, pág. 5) propone el empleo de la palabra “ecopostureo”.

92. En el ámbito del Reglamento (UE) 2020/852, el blanqueo ecológico hace referencia a la práctica de obtener una ventaja competitiva desleal comercializando un producto financiero como respetuoso con el medioambiente cuando, en realidad, no cumple los requisitos medioambientales básicos.

93. Estas disposiciones, entre otras, se inspiran en diversos informes del Grupo de Expertos sobre Finanzas Sostenibles de la Comisión Europea, destacando el emitido en junio de 2019, con 414 páginas de extensión (Grupo de Expertos sobre Finanzas Sostenibles de la Comisión Europea, 2019).

94. Especialmente importante ha sido en nuestro país a estos efectos la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, que define la economía sostenible como “un patrón de crecimiento que concilie el desarrollo económico, social y ambiental en una economía productiva y competitiva, que favorezca el empleo de calidad, la igualdad de oportunidades y la cohesión social, y que garantice el respeto ambiental y el uso racional de los recursos naturales, de forma que permita satisfacer las necesidades de las generaciones presentes sin comprometer las posibilidades de las generaciones futuras para atender sus propias necesidades” (artículo 2), con evidentes resonancias, respecto de este último inciso, del conocido como “Informe Brundtland” presentado en 1987 por la Comisión Mundial sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo a la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas.

95. “Una comparación entre el rating provisto por tres compañías de evaluación ESG (RobecoSAM, Sustainalytics e ISS) para seis entidades financieras españolas evidencia significativas diferencias en la evaluación de la sostenibilidad, lo cual contrasta con la homogeneidad en las calificaciones crediticias aportadas por las tres principales calificadoras de crédito para estas mismas entidades” (Alonso y Marqués, 2019, pág. 11).

96. En junio de 2020 se publicó por la Comisión Europea un documento de consulta sobre el establecimiento de un estándar europeo para la emisión de bonos verdes (Comisión Europea, 2020e).

97. The Economist (2013c) llamaba la atención acerca de la enorme influencia de China sobre el medioambiente, lo que se ve agravado por la comparación resultante con la senda histórica de industrialización de los países más avanzados.

98. Según la información del Global Risks Report del Foro Económico Mundial, por primera vez en sus diez años de historia, los cinco mayores riesgos estaban relacionados con alguna forma de amenaza medioambiental. Vid. Ibarra (2020). En términos de cifras ajustadas a la inflación, las pérdidas por eventos naturales han pasado de una media anual de 10.000 millones de dólares en los años 80 del siglo XX a unos 50.000 millones, en lo que seguramente puede haber influido el factor climático (Wolf, 2015).

99. Desde 2016 el CEO de BlackRock se centra en sus comunicaciones en la “creación de valor sostenible y a largo plazo” (Funds People, 2019, pág. 59).

100. Una síntesis se ofrece en PwC (2020a). Todo ello no ha impedido las graves acusaciones de grupos de activistas contra BlackRock (“BlackRock-asesino”, “El ecopostureo mata”, “Nuestro planeta, tu crimen”) (Mooney y Nauman, 2020).

101. Webb (2020) destaca las dificultades para la aplicación de los criterios ASG en el ámbito de las inversiones.

102. No obstante, no faltan opiniones en el sentido de alertar que las presiones para salir de algunos sectores pueden tener consecuencias negativas, al propiciar el traslado de la propiedad a personas insensibles al medioambiente que quedarían fuera del escrutinio público (Mooney y Nauman, 2020).

La sostenibilidad y el nuevo marco institucional y regulatorio de las finanzas sostenibles

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