Читать книгу La sostenibilidad y el nuevo marco institucional y regulatorio de las finanzas sostenibles - José María López Jiménez - Страница 67

3.2.2. El Plan

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En marzo de 201867, la Comisión Europea, mediante la Comunicación “Plan de Acción: Financiar el Desarrollo Sostenible” introduce la brújula que servirá de guía hasta 2030 “para la preparación de un futuro que asegure la estabilidad, un planeta saludable, unas sociedades justas, inclusivas y resilientes, y unas economías prósperas: la Agenda 2030 de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas, mediante 17 objetivos y 69 metas asociadas que abarcan las esferas económica, social y ambiental. En conjunción con el Acuerdo de París, primer acuerdo mundial sobre el clima para adaptarse y aumentar la resiliencia frente al cambio climático y limitar el calentamiento del planeta muy por debajo de 2 °C”.

La legitimidad jurídica de esta iniciativa encuentra pleno respaldo en los Tratados. Por una parte, en los artículos 3.3 y 2168 del Tratado de la Unión Europea, por otra parte, en el artículo 11 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE)69, este último, referente normativo directo para justificar su transposición a las políticas de la Unión.

El planteamiento de la Comisión Europea es inteligente y ambicioso. Postula que la reorientación del capital privado hacia inversiones más sostenibles tiene que venir acompañada por un cambio general del funcionamiento del sistema financiero, presidido por la transparencia y la orientación a largo plazo.

Para ello prevé un amplio despliegue regulatorio, circunscrito en la estrategia para completar la Unión de Mercados de Capitales, con nuevas piezas legislativas y el ajuste de las piezas ya existentes, muchas de ellas desarmonizadas entre sí, otras, innecesarias70.

La cimentación renovada del edificio de la Unión Europea descansa en el programa Legislar Mejor (“Better Regulation”), nacido en 2012, de nuevo desde la visión lúcida del Vicepresidente ejecutivo de la Comisión Europea, el holandés Frans Timmermans. Consta de cuatro objetivos clave:

– Una toma de decisiones abierta y transparente.

– La contribución de los ciudadanos y de las partes interesadas a lo largo de todo el proceso legislativo y de elaboración de políticas (mediante consultas públicas).

– Las actuaciones de la UE en base a evidencias empíricas y la comprensión de sus impactos

– Reducir al mínimo las cargas reglamentarias para las empresas, los ciudadanos o las administraciones públicas

Se trata de una de las apuestas más exitosas para combatir la desafección ciudadana a la vez que alentar la racionalización y el adelgazamiento (“fitness”) de la legislación. En el caso del sector financiero, hinchada por mor de un excesivo celo en la regulación microprudencial que sucedió a la crisis de 2008 y del mantenimiento de legislación incoherente u obsoleta (“gold plating”).

Por otra parte, el sistema de consultas públicas ha refrendado su gran potencial para tener en cuenta los intereses, conocimientos y experiencias de la sociedad civil organizada. Se trata de trasladar el enfoque “de abajo a arriba” al diseño de las estrategias y políticas de la Unión (“bottom up design”). En definitiva, la expresión práctica de una nueva filosofía más inclusiva basada en la co-creación de respuestas ante los nuevos desafíos.

Para completar el esquema, la Comisión ha activado dos elementos de empoderamiento:

– Mayor capacidad para adoptar actos delegados que, en el caso del sector financiero, se concreta en incrementar su capacidad para la elaboración de las reglas técnicas que desarrollan los reglamentos o las que reforman las directivas existentes, en colaboración con las autoridades europeas de supervisión, ahora integradas en una plataforma con-junta una vez adoptado un enfoque integral de picos gemelos (“twin peaks”)71.

– Mejorar el alcance del “Semestre Europeo”, espacio de coordinación entre las políticas de la Unión y las de los Estados miembros, para dotarlas de una coherencia global y propiciar la creación de sinergias entre fondos nacionales y los fondos y sistemas de garantía de la Unión.

Plan de Finanzas Sostenibles: Visualización de las interacciones


Fuente: Comisión Europea.

La visualización del plan facilita la comprensión de su enfoque holístico y el coherente engranaje de los elementos que lo conforman, en diversos circuitos que se enlazan y retroalimentan:

“Las diez acciones guardan una gran coherencia interna e interaccionan entre sí. Por tanto, es necesario un buen acompasamiento entre la configuración de la pieza más importante: la nueva taxonomía de las actividades sostenibles (acción 1); su consideración por parte de las agencias de calificación de riesgos (acción 6) para la elaboración de los sistemas de puntuación (“scorings”), a partir de información fidedigna emitida por las empresas (acción 9); que complementaria a las etiquetas (acción 2) y “benchmarks” de sostenibilidad (acción 5). Así, los actores del sistema financiero contarán con una base fiable para incluir los factores ambientales, sociales y de gobierno corporativo (ASG) en sus decisiones de inversión (acción 7), a partir del asesoramiento previo y la interacción proactiva con sus clientes (acción 4).

Todo ello se llevará a cabo bajo el velo de la obligación fiduciaria de actuar en el mejor interés de los inversores o beneficiarios (derivada de la “regla de la persona prudente”, presente en el acervo de la UE)72”.

La sostenibilidad y el nuevo marco institucional y regulatorio de las finanzas sostenibles

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