Читать книгу La sostenibilidad y el nuevo marco institucional y regulatorio de las finanzas sostenibles - José María López Jiménez - Страница 70

3.2.2.3. Hoja de ruta

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La arquitectura del Plan exige el “aggiornamento” de una gran variedad de piezas de la regulación financiera existente. Esta labor vendrá respaldada por la fuerza de dos reglamentos77, perfectamente complementarios entre sí, que hilvanan los dos grandes ejes: la construcción dinámica de un sistema unificado o taxonomía de la sostenibilidad; y la divulgación de información relativa a los factores en materia de sostenibilidad que incorporan los productos financieros, en base a unos criterios armonizados.

El Reglamento sobre el marco para facilitar las inversiones sostenibles78 establece los criterios para determinar si una actividad económica se considera medioambientalmente sostenible, a efectos de fijar el grado de sostenibilidad medioambiental de una inversión.

Los criterios técnicos de selección deberán basarse, en la medida de lo posible, en los indicadores de sostenibilidad del Reglamento sobre la divulgación de información relativa a la sostenibilidad.

Para garantizar la fiabilidad, la coherencia y la comparabilidad de la divulgación de información relativa a la sostenibilidad, se deben utilizar una lista de indicadores armonizados en base a los indicadores de sostenibilidad existentes79 basados en la labor ya realizada, entre otros, por los Principios para la Inversión Responsable y en particular los indicadores existentes de eficiencia en el uso de los recursos de Eurostat.

El Reglamento sobre la divulgación de información relativa a la sostenibilidad se propone reducir las asimetrías de información en la relación entre el cliente (“end investor”) y quien está al cuidado de su inversión (“stewardship”).

La heterogeneidad de enfoques en las normas de divulgación ha venido provocando un falseamiento significativo de la competencia. Como respuesta, se establecen normas armonizadas sobre la transparencia que deberán aplicarse en el proceso de análisis e integración de los riesgos de sostenibilidad80; así como la diligencia debida que deberán observar los participantes en los mercados financieros y los asesores financieros en todos sus procedimientos de información precontractual y en curso (con independencia de las preferencias que declare el cliente en materia de sostenibilidad).

Como consecuencia, el inversor final podrá adoptar decisiones correctamente informadas, a partir de un catálogo de productos comparables y libres de “greenwashing” y/o “socialwashing”.

Deberán evaluarse de manera continua todos los riesgos financieros, en particular, los riesgos de sostenibilidad que pudieran tener un efecto material negativo en la rentabilidad financiera de la inversión. Así mismo, los agentes deben especificar en sus políticas el modo en que integran dichos riesgos, y comunicarán periódicamente el rendimiento ASG mediante indicadores pertinentes que midan el objetivo de inversión sostenible elegido.

Se revisará el Sistema Europeo de Supervisión Financiera a fin de integrar técnicamente el marco de materialidad en las tareas de supervisión microprudencial, toda vez que incorporan al análisis los factores más relevantes para el rendimiento financiero de las empresas, incluidos los factores de sostenibilidad material desde el punto de vista financiero.

El Reglamento de Divulgación entronca con el de Taxonomía mediante la definición81 de “Inversiones sostenibles”: inversiones en una actividad económica que contribuyan a un objetivo medioambiental (A), medido, por ejemplo, a través de indicadores clave de eficiencia de recursos relativos al uso de la energía, agua, consumo de materias primas, producción de residuos y emisiones de gases de efecto invernadero. También las inversiones en una actividad económica que contribuyan a un objetivo social (S), en particular, toda inversión que contribuya a luchar contra la desigualdad, refuerce la cohesión social, la integración social y las relaciones laborales, o toda inversión en capital humano o en comunidades económica o socialmente desfavorecidas.

Las empresas sólo podrán ser beneficiarias si realizan prácticas de buena gobernanza (G) en particular en lo que respecta a que sus estructuras de gestión, relaciones con los asalariados y remuneración del personal pertinente sean sanas y cumplan las obligaciones tributarias.

Los seis objetivos medioambientales que comprende el Reglamento son: la mitigación del cambio climático; la adaptación al cambio climático; el uso sostenible y la protección de los recursos hídricos y marinos; la transición hacia una economía circular; la prevención y control de la contaminación; y la protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas. De acuerdo al principio de precaución, una determinada inversión no puede perjudicar significativamente a otro de los objetivos medioambientales.

La Comisión, mediante el apoyo de la plataforma de la sostenibilidad82, definirá para cada objetivo medioambiental, criterios técnicos uniformes y calibrados para determinar el impacto de las actividades económicas sobre ese objetivo. Tomará también en consideración el ciclo de vida de los productos y servicios que proporciona dicha actividad económica.

Por su parte, las Autoridades Europeas de Supervisión (AES), mediante el Comité mixto que las vincula (“Joining Committee”), elaborarán proyectos de normas técnicas para especificar los detalles83 vinculados a todas las acciones que aborda el Reglamento de Divulgación, especificando las metodologías y la presentación de información (en los documentos precontractuales, los informes anuales y los sitios web de los participantes en los mercados financieros) en relación con los indicadores de sostenibilidad medioambientales, sociales y de gobernanza adscritos a los seis objetivos medioambientales de la nueva taxonomía.

Finalmente, la Comisión adoptará dichas normas técnicas de regulación mediante actos delegados84.

La sostenibilidad y el nuevo marco institucional y regulatorio de las finanzas sostenibles

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