Читать книгу Curso de derecho financiero - Juan Calvo Vérgez - Страница 16
6. La no confiscación como límite del sistema
ОглавлениеEl llamado principio de no confiscatoriedad no es propiamente un principio tributario con una esencia creativa y susceptible de ser utilizado como una herramienta metodológica. Es más bien un límite al poder tributario. No confiscación es aquí igual a la interdicción de carga fiscal exorbitante o extraordinaria del sistema considerado como un todo, es decir, como un conjunto actual de tributos. Ahora bien, si la confiscación es un concepto aprehensible como figura penal es, por el contrario, de muy difícil fijación como límite tributario: ¿a qué impuestos se refiere? En principio hay que descartar la imposición sobre el consumo donde determinadas técnicas y condicionamientos la harían de imposible realización (bienes sustitutivos, traslación impositiva, diversidad de productos, etc.). Es evidente que la confiscación tendría como objetivo la imposición sobre la renta o el patrimonio. Entrar en consideraciones cuantitativas es un ejercicio muy arriesgado. Fijar qué tipo de gravamen medio o marginal es confiscatorio es un acto político dado que los ejemplos rotundos y claros ni se dan hoy en los Estados modernos ni van a darse en el futuro. Por otra parte, la confiscatoriedad habría que declararla no del sistema estatal (aunque si se diera en éste sería suficiente), sino del conjunto de sistemas tributarios que inciden sobre un sujeto pasivo único frente a todos ellos (estatal, regional y local).
Nuestro Derecho Tributario se refiere al principio en examen en la Constitución (art. 31.1, tantas veces citado) cuando establece «un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio». La mención parece una garantía o más precisamente un equilibrio con el principio de progresividad. Progresividad sí, confiscatoriedad no.