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12. Proporcionalidad

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También aquí estamos en presencia de un principio común. El Derecho es, en gran medida, proporción entre prestaciones, entre exigencia a los sujetos y capacidad organizativa de éstos, entre infracciones y sanciones, etc.

En el campo tributario, la proporcionalidad ha hecho referencia a la relación entre obligación tributaria y obligaciones formales y responsabilidades exigidos a los sujetos pasivos (emisión y conservación de documentos, registros fiscales, autoliquidaciones, responsabilidades tributarias, etc.). Los avances en este principio han ido en la línea de la estimación simplificada de bases y en la exigencia de medida y ajuste a las necesidades en determinadas actividades administrativas (p. ej., en la adopción de medidas cautelares para asegurar el cobro de la deuda tributaria y en la exigencia de garantías en determinados supuestos). No obstante, en la medida que las normas tributarias son necesariamente abstractas y con una acusada complejidad en determinados casos la falta de proporcionalidad debe ser una preocupación constante de los Poderes Públicos y de los Tribunales. El mecanismo más adecuado en la búsqueda de proporcionalidad es la llamada interpretación razonable como mecanismo de exoneración de responsabilidad en el cumplimiento de las obligaciones y deberes tributarios a efectos de imputación de una infracción tributaria. La LGT, art. 179, establece esta figura dentro del grupo de las causas de justificación: «Las acciones u omisiones tipificadas en las leyes no darán lugar a responsabilidad por infracción tributaria en los siguientes supuestos: […].

d) Cuando se haya puesto la diligencia necesaria en el cumplimiento de las obligaciones tributarias. Entre otros supuestos, se entenderá que se ha puesto la diligencia necesaria cuando el obligado haya actuado amparándose en una interpretación razonable de la norma…».

En resumen, se trata de un mecanismo plausible cuya operatividad no tiene por qué agotarse en relación con la infracción. La expresión «entre otros supuestos» como referencia a un caso importante pero que no agota todos los supuestos permite su expansión. Volveremos sobre esta cuestión al estudiar las infracciones tributarias.

El principio de proporcionalidad tiene hoy un amplio recorrido que va desde la producción de la norma hasta la extinción de la obligación. La importancia del principio se basa, en última instancia, en una importante contradicción técnica: la abstracción de la norma y la muy diversa capacidad organizativa y administrativa de los sujetos pasivos. Los primeros reflejos del principio se localizaron en la determinación de la base imponible (la más difícil de las fases de gestión del tributo). Actualmente se extiende a las obligaciones formales generales del contribuyente, a la recaudación e incluso, en ocasiones, al propio régimen tributario. Su línea y su efecto es siempre el mismo: simplificar la gestión del tributo a medida que la capacidad administrativa del contribuyente es menor. En nuestros días se abre paso una nueva idea de proporcionalidad (y de utilización del principio) como adecuación de los poderes tributarios a objetivos concretos e incluso como moderación de tales poderes (p. ej., en la adopción de medidas cautelares y en el embargo). Con carácter general se refiere al principio, sin mayores precisiones, la LGT, artículo 3.2, mezclándolo con los valores de eficacia, limitación de costes indirectos derivados del incumplimiento de las obligaciones formales y el respeto de los derechos y garantías de los obligados tributarios.

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