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B. Ley de Autorización y Texto Refundido

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La delegación legislativa en su forma o técnica de Texto Refundido ha tenido históricamente una notable importancia. El establecimiento de grandes impuestos personales junto con la reducción de las figuras que gravan el consumo y, al mismo tiempo, el avance de la técnica legislativa de la sustitución parcial de preceptos concretos, han reducido esa importancia. La CE(art. 82.4) hace referencia a dos tipos de refundición: la que no supone mutación alguna en el ordenamiento y sí sólo supresión de reiteraciones tanto de preceptos como de textos formales y una adecuada sistematización, y la que tiene una esencia normativa y que supone por ello la facultad de regularizar, aclarar y armonizar los textos objeto de refundición. Hay que entender que la reserva tributaria impide la elevación de rango de una norma reglamentaria (en la mera formulación de un nuevo texto) y sobrepasar los criterios de la ley de autorización o simplemente los techos existentes en los casos de clarificación o armonización. De cualquier manera, cuando la ley de autorización para refundir incluya la de «regularizar, aclarar y armonizar» habrá que estar a cada caso concreto. Si se pretende que haya mutaciones normativas deberán acompañar a la autorización los principios y criterios correspondientes de la misma manera que hemos visto antes para la ley de delegación.

El control de la legislación delegada (tanto de las leyes de delegación y autorización como de los decretos legislativos) ha sido siempre una cuestión del mayor interés. La CE, artículo 82, pensando más en la fiscalización de estos últimos, dispone que «sin perjuicio de la competencia propia de los Tribunales, las leyes de delegación podrán establecer en cada caso fórmulas adicionales de control».

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