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9. Jurisprudencia

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Si se entiende (como normalmente se hace) por fuente de Derecho Tributario las formas de producción de normas de esta naturaleza, la Jurisprudencia no puede incluirse entre ellas. Ahora bien, el concepto de «creación» (producción) no es extraño a una actividad (científica y jurídica) tan importante como la aplicación del Derecho por los tribunales, es decir, su interpretación e integración solemne y pública a casos concretos. De aquí que la expresión del artículo 1.6 del Código Civil «La jurisprudencia completará el ordenamiento jurídico…» sintetiza con bastante tino el valor de las sentencias, de la metodología y de las decisiones judiciales. La jurisprudencia del Tribunal Constitucional delimita la Constitución, precisa sus normas y determina el alcance concreto de sus principios. Si esta función es siempre básica lo es de una manera acusada en los tributos. En efecto, el principialismo tributario es, fundamentalmente, constitucional como vimos en su momento. Desde otro punto de vista, los derechos y garantías de los ciudadanos adquieren un particular relieve en el campo de las obligaciones legales, entre las cuales el impuesto ocupa un primer plano. Por otra parte, la LJCA, artículo 88, equipara la jurisprudencia a las normas del Ordenamiento jurídico a efectos de motivar el recurso de casación.

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