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2. Particular importancia de la metodología principialista

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La peculiaridad del Derecho Tributario en cuanto a la interpretación de sus normas se refiere consiste en la utilización de los principios que han presidido toda su producción normativa para conocer en caso de duda todo lo que ha establecido la norma que se interpreta. El ordenamiento tributario no se rige por el principio más o menos abstracto del interés general (aunque no lo excluya), sino por otros concretos que hemos analizado anteriormente: generalidad tributaria, capacidad económica, progresividad, igualdad, justicia, etc. Unos, los que tienen un contenido material (p. ej., la capacidad económica) serán más adecuados que otros cuya esencia es la atribución de poder (reserva de ley), pero todos pueden y deben constituir métodos de interpretación. Esta metodología principialista será fecunda ante las dudas que con frecuencia presentan las normas tributarias desde los hechos que dan lugar al nacimiento de la obligación hasta los que determinan su extinción. Más aún, contribuirá a que la aplicación de los tributos se haga más conforme a los principios que han presidido su creación. En otro orden de ideas, la metodología principialista termina con planteamientos y soluciones de otros métodos de interpretación que han sido objeto de debate en las últimas décadas (interpretación funcional, evolutiva y adaptación a la realidad social). En efecto, los principios de generalidad e igualdad tributarias son de una formulación categórica y de un carácter formal, lo que les hace aptos para la interpretación en todo tiempo (cualquiera que sea la realidad social). Desde otro ángulo, el principio de capacidad económica tiene la flexibilidad suficiente para permitir la adaptación y evolución automática de situaciones a la evolución de la riqueza (renta, patrimonio y consumo), única que interesa a la tributación. En resumen, el principialismo es una herramienta suficiente para resolver gran parte de las dudas que puedan presentarse en la aplicación de las normas tributarias.

La metodología principialista no utiliza únicamente los principios estrictamente tributarios ya estudiados. También recurre a aquellos que tienen una especial incidencia en las situaciones subjetivas. Me refiero concretamente al de seguridad jurídica.

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