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A. Hechos sobre los que puede versar y sujetos que pueden formularla

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No hay ningún límite en cuanto a los hechos a los que debe circunscribirse la consulta a que nos referimos. Cualquier hecho tributario y en relación con cualquier actividad y tributo. El artículo 88 de la LGT permite la máxima amplitud: «los obligados… podrán formular… consultas debidamente documentadas respecto al régimen, la clasificación o la calificación tributaria que en cada caso les corresponda».

Pueden ser hechas por «los obligados» según el mismo artículo. Ya hemos indicado anteriormente nuestra opinión sobre este aspecto. En determinados casos, antes de realizarse el hecho imponible, un sujeto puede no tener la condición indicada (obligado tributario). Sería una consulta previa al nacimiento de estas situaciones subjetivas. No obstante, si esta cualidad surge posteriormente, hay que entender cumplido este requisito subjetivo. Desde otro punto de vista, la consulta puede ser hecha por residentes o no residentes, incluso en relación con convenios para evitar la doble imposición. Puede hacerse igualmente de modo directo o por medio de representante.

La LGT (siempre en su art. 88) admite la consulta corporativa cuando afecte a los miembros a los que extiende su representación estatutaria: «Asimismo podrán formular consultas debidamente documentadas los colegios profesionales, cámaras oficiales, organizaciones patronales, sindicatos, asociaciones de consumidores, asociaciones o fundaciones que representen intereses de personas con discapacidad, asociaciones empresariales y organizaciones profesionales, así como las federaciones que agrupen a los organismos o entidades antes mencionados, cuando se refieran a cuestiones que afecten a la generalidad de sus miembros o asociados».

Se trata de una figura de utilidad y de una legitimación plausible, tanto por su generalidad como por la mayor consideración y eco que tienen (de hecho) los planteamientos corporativos o asociativos en relación con los individuales, sin olvidar la preferencia de buen número de sujetos por la consulta «anónima» (no individualizada) e incluso la mayor difusión de la respuesta administrativa tanto por referirse a un círculo indeterminado de sujetos pasivos como por su mayor publicidad. Por ello sería deseable que las normas estatutarias de tales entidades obligasen a la consulta cuando lo solicitase un número reducido de miembros por debajo de la mayoría normal exigida para la adopción de acuerdos.

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