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A. Ley de Bases y Texto Articulado

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Cuando la delegación legislativa se hace a través de una ley de bases la principal cuestión para el Derecho Tributario es determinar cuál es el contenido mínimo de ésta. Si exigiésemos el mismo mínimo que a ley ordinaria para cumplir la reserva de ley estaríamos probablemente privando de sentido a la delegación legislativa; sin embargo, la estructura de los tributos como propia de las obligaciones legales se presta con dificultad a la figura de la delegación. A diferencia de otras materias la tributaria tiene esta dificultad específica y no siempre es suficiente el establecimiento en la ley de bases a que nos referimos de principios y criterios. Pasando revista a los elementos del tributo hay que concluir que el hecho imponible y el contribuyente no pueden ser objeto de delegación; el primero es un hecho jurídico concreto y el segundo la declaración como deudor de una obligación tributaria de un sujeto determinado; mal se prestan ambos al establecimiento de principios y criterios. Tampoco el tipo de gravamen cuando deba ser un porcentaje concreto. Distinto sería el caso de una tarifa en que la ley de bases podría señalar máximos y criterios para el establecimiento de tramos concretos. La base imponible es el elemento que mejor se presta a la delegación. Aquí los conceptos (valor, renta, beneficio, etc.) podrían jugar como criterios y el Decreto Legislativo efectuar las concreciones correspondientes. Finalmente la graduación de las infracciones y sanciones tributarias ofrecen menos problemas técnicos y estructurales para la delegación aunque su carácter de Derecho Sancionador les priva de aptitud para ella.

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