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8. Fuentes productoras de Reglamentos

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El Poder Ejecutivo tiene atribuida la potestad de producir normas jurídicas (Reglamentos) en todos los ordenamientos consecuencia lógica de su posición de poder y de su competencia y responsabilidad. Su fuente es el Real Decreto. Los límites de esta producción son todas las fuentes que hemos estudiado anteriormente y de manera especial la Constitución y la Ley. En el ordenamiento español la Constitución atribuye la potestad reglamentaria al Gobierno (art. 97). Con independencia de la que corresponde a las CCAA y a los municipios que será estudiada en su momento. La Jurisprudencia del Tribunal Constitucional precisó en su momento que la atribución al Gobierno no podía ser entendida como excluyente de atribuciones específicas de potestad reglamentaria. La antigua LOFAGE(vigente hasta el 2 de octubre de 2016, fecha en la que entró en vigor la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público), como es sabido, mantuvo esta misma tesis exigiendo la atribución específica de una ley para la atribución indicada a los Ministros. La LGT ha dispuesto que «en el ámbito de competencias del Estado, corresponde al Ministro de Hacienda dictar disposiciones de desarrollo en materia tributaria, que revestirán la forma de orden ministerial, cuando así lo disponga expresamente la ley o reglamento objeto de desarrollo. Dicha orden ministerial podrá desarrollar directamente una norma con rango de Ley cuando así lo establezca expresamente la propia ley» (art. 7).

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