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C. Efectos

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El tema más debatido de la consulta tributaria y la contestación administrativa ha sido siempre, como es lógico, sus efectos. Nos hemos referido anteriormente a esta cuestión. Parece innecesario decir que el sujeto que hace la consulta no queda obligado por la contestación administrativa dado que no tiene en ningún caso carácter normativo. Puede actuar conforme a ella o no. Sólo si actúa de conformidad su responsabilidad queda limitada en los términos que establece la ley y que veremos posteriormente. Esta libertad para seguir o no la contestación, consecuencia de ser sólo una declaración de juicio, hace que no sea en ningún caso recurrible la respuesta administrativa. No obstante, la importancia práctica de la consulta es innegable. En definitiva, se trata de una interpretación de la Administración que tiene atribuida por ley la aplicación de los tributos.

En su Resolución de 08-03-2018 el TEAC se encargó de analizar la fuerza vinculante de las Resoluciones dictadas por el citado Tribunal sobre las consultas de la DGT, llegando a la conclusión de que el criterio de la resolución del TEAC (unificación de criterio en el presente caso) vincula a toda la Administración tributaria, incluida la propia DGT, siempre que se trate de una comprobación iniciada con posterioridad a la doctrina del Tribunal y de ejercicios no prescritos, aunque la comprobación afecte a ejercicios anteriores que se hubiesen declarado con arreglo a consultas de la DGT entonces en vigor, de conformidad con los arts. 89, 229, 239.8 y 242 de la LGT. Y ello en la medida en que nos hallamos ante un cambio de criterio de interpretación de una norma y no ante un cambio normativo, motivo por el cual no se ve afectado por los límites temporales del art. 10.2 de la LGT (irretroactividad de las normas tributarias).

Si la consulta tributaria es una herramienta al servicio del principio de seguridad jurídica, sus efectos deberían ser generales sin discriminación alguna como lo es el principio mismo. No es necesario insistir sobre esta idea. La LGT, como hemos dicho, supone un gran avance al disponer que «la contestación a las consultas tributarias escritas tendrá efectos vinculantes…».

Tal y como clarifica además la propia DGT a través de sendas contestaciones a Consultas de 17 de septiembre de 2018, el carácter vinculante de las consultas tributarias se proyecta también sobre las Entidades Locales.

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