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b. Impuestos con traslación jurídica (repercusión obligatoria de la cuota)

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La incidencia de un impuesto en una situación económica dada produce un fenómeno de remoción del impuesto mismo procurando el contribuyente su traslación a otros sujetos relacionados con la situación gravada y por ello con el sujeto pasivo a que nos referimos. Es una cuestión perfectamente estudiada por la Ciencia Económica, cuya consideración no corresponde aquí. Lo único que interesa recordar es que esta remoción pertenece al campo de la voluntad de los agentes económicos, a sus intereses, fuera de cualquier consideración jurídica.

La traslación jurídica es un fenómeno distinto y pertenece al área del Derecho Tributario. Su finalidad es doble: ayudar y facilitar que el impuesto sea pagado al final del proceso de transmisión por el consumidor final y permitir un mejor control y seguimiento administrativo del impuesto mismo al servicio de los objetivos que se quiera (desde la neutralidad impositiva hasta la corrección del fraude).

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