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a. Impuestos personales

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Este tipo impositivo se define por gravar una universalidad de materia imponible (renta o patrimonio) cohesionada por su adscripción imperativa a un determinado sujeto (contribuyente). Tradicionalmente ha sido el contrapunto de los impuestos reales, que sólo interesaban como un foco patrimonial concreto con independencia de su titular. Para situar la importancia de cada figura concreta dentro de esta imposición hay que recordar que el Impuesto sobre Sucesiones es relativamente «personal» (teniendo en cuenta la definición antes avanzada), ya que incide sobre una universalidad de bienes y derechos cohesionados por su pertenencia a un sujeto (en este caso, el causante de la sucesión). Su peculiaridad técnico-jurídica es que la cohesión citada la da un sujeto que no es el contribuyente del impuesto. Su personalización es muy limitada. Es decir, viene dada por el transmitente (causante) y no por el adquirente (causahabiente) que es el sujeto pasivo. En el ordenamiento español su vinculación con la valoración del antiguo (hoy restablecido) Impuesto sobre el Patrimonio, para determinar la cuota tributaria definitiva aumenta su personalización. Su escasa entidad recaudatoria (en términos globales) y su carácter generacional le quitan también la importancia que acompaña a la imposición personal. Juega un papel temporal y secundario de ajuste de capacidad económica. Su justificación como impuesto de control ha perdido peso en la medida que ha ido perfeccionándose la imposición personal.

El Impuesto Personal sobre la Renta tiene una gran importancia. En primer lugar, permite la contemplación global del contribuyente (la universalidad de su renta), lo que hace posible establecer la progresividad desde bases científicas; permite, igualmente, las deducciones de gastos también «personales» (cargas familiares, enfermedad, vivienda, seguro, etc.) y otros que no es posible técnicamente imputarlos a flujos o manifestaciones de renta concretos (p. ej., aportaciones a sistemas de previsión social). Hace posible, igualmente, la deducción alternativa de una cantidad global en concepto de mínimo exento. En segundo término, esta imposición personal permite una cierta integración de determinados tributos de los Entes Públicos Territoriales reduciendo las situaciones de doble imposición.

Esta imposición personal posibilita el tratamiento conjunto y universal de la renta del sujeto más allá de su adscripción política y administrativa a un Estado concreto. Esta aptitud de la personalización como técnica impositiva permite una mejor justicia fiscal por encima de estrategias territoriales y fenómenos de competencia fiscal. Exige, a su vez, un criterio de sujeción al Poder Tributario que pueda considerarse único, es decir, que no pueda ser compatible con el mismo criterio establecido por otro Poder (Estado). Este criterio es la residencia habitual de un territorio (incompatible, como hemos dicho, con otra simultáneamente) y que implica además una voluntad de vinculación efectiva del sujeto con el territorio de que se trate.

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