Читать книгу Curso de derecho financiero - Juan Calvo Vérgez - Страница 52

1. Poder Tributario

Оглавление

La separación de estos conceptos y su análisis diferenciado contribuyen a esclarecer el fenómeno tributario y, en consecuencia, a una mejor comprensión del mismo.

El Poder Tributario es un conjunto de potestades atribuidas por el ordenamiento a determinadas instituciones públicas (Parlamento y Poder Ejecutivo) y a entes públicos territoriales cuya concreción depende de la organización político-territorial del Estado mismo; en relación con nuestro ordenamiento CCAA y Municipios. Hay, pues, tantos poderes tributarios como ordenamientos, aunque no todos tengan el mismo contenido (el municipal, por ejemplo, tiene un alcance menor que el estatal) y todos ellos cuenten con algunas fuentes y normas comunes (comenzando por la Constitución). Se trata de un Poder jurídico que, como tal, sólo puede ser ejercido en los términos previstos en las normas y que queda sometido al control del TC y de los Tribunales ordinarios.

La determinación de este Poder debe hacerse separándolo de la situación jurídica de acreedor tributario. Son conceptos que, en ocasiones, aparecen mezclados. La Administración es un acreedor privilegiado, como vimos anteriormente. Los rasgos más notorios de este carácter son la presunción de legalidad de determinados actos, otras presunciones a su favor en relación con aspectos concretos de la obligación tributaria y la autotutela del crédito tributario con una pluralidad de manifestaciones concretas muy importantes, como indicamos anteriormente, e incluso la propia ejecución del crédito que ha sido siempre una facultad del propio acreedor. Todas estas prerrogativas pertenecen, no obstante, a la cualidad de acreedor.

El contenido del Poder Tributario es distinto y, concretamente, el siguiente: establecimiento de tributos, potestad reglamentaria, de organización, de interpretación, de decisión de pretensiones contra la propia gestión tributaria y actividad de inspección (investigación). Son seis funciones que quedan fuera del círculo conceptual de cualquier acreedor por muy privilegiado que sea dado que pertenecen justamente a otra esfera, en este caso a un Poder público concreto como el que analizamos. Como todo Poder jurídico es abstracto (no contempla una situación concreta) y es permanente en el sentido de que no necesita ser revalidado. Frente a la concreción y finitud de la situación de acreedor (referida anteriormente) el Poder ofrece las de abstracción y permanencia.

Si el Poder Tributario es, por definición, un Poder jurídico, todas sus manifestaciones están sometidas a un control de esta naturaleza. Desde su manifestación más importante (establecimiento de tributos a través de un acto con valor de ley) sometido al control de constitucionalidad, hasta cualquiera de las otras exteriorizaciones (sujetas a la jurisdicción y a los tribunales correspondientes).

Curso de derecho financiero

Подняться наверх