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c. Definición legal de impuestos

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La LGT, en su línea didáctica que antes hemos observado, define el impuesto a partir siempre del hecho generador de la obligación tributaria: «… tributos exigidos sin contraprestación, cuyo hecho imponible está constituido por negocios, actos o hechos que ponen de manifiesto la capacidad económica del contribuyente» [art. 2.2. c)].

De esta definición legal llama la atención favorablemente la referencia a la falta de contraprestación (de la Administración-acreedor correspondiente), a diferencia de lo que ocurre en las tasas y contribuciones especiales donde la actividad administrativa está presente en la definición legal del hecho imponible. Parece claro que contraprestación y su antónimo prestación son conceptos que presuponen una actividad negocial de los sujetos, lo que no sucede en la estructura tributaria. Aquí el esquema es estrictamente legal: realización de un hecho previsto en la ley y nacimiento de una obligación también tipificada en la norma. No es necesario recordar que tampoco en los otros tipos tributarios (tasas y contribuciones especiales) cabe hablar, técnicamente, de prestación y contraprestación.

La esencia es que el hecho imponible manifieste capacidad económica. Si es así producirá efectos jurídicos, justamente el nacimiento de una obligación de tipificación legal. Puede ser un negocio jurídico (una compraventa), un acto jurídico (la aceptación de una herencia), un hecho jurídico (la percepción de un interés o de un dividendo), un hecho económico (el incremento de valor de un bien por el simple paso del tiempo o la obtención de un beneficio empresarial), etc. Esta naturaleza es indiferente. Lo relevante es, como hemos indicado, la manifestación de capacidad y la producción de efectos dentro del esquema de la obligación legal.

La referencia, finalmente, a la capacidad económica no sólo es correcta sino esencial, como hemos reiteradamente indicado. Que esta capacidad se ponga de manifiesto en relación con la renta, patrimonio o consumo es evidente, ya que estos fenómenos son desde el punto de vista económico la capacidad misma. No hace falta recordar, por lo demás, que es una exigencia de todos los tributos y no sólo del impuesto.

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