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3. La consulta tributaria

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La consulta no encaja exactamente en el procedimiento de gestión. Debe de incluirse más bien en el capítulo de la interpretación, ya que es una forma de ésta (interpretación individualizada y rogada).

La consulta tributaria es una manifestación de juicio de la Administración a solicitud de un sujeto de derecho sobre la aplicación de los tributos a un supuesto de hecho concreto.

La esencia de la consulta es, pues, la respuesta de la Administración tributaria a una solicitud de interpretación individualizada. Pertenece al tipo de las manifestaciones de juicio, es decir, aquellas que se refieren al alcance y efectos jurídicos de un hecho determinado, singular, a instancia de un administrado (sujeto pasivo o no) hecha por una Administración Pública que tiene atribuido el poder de interpretación. La solicitud del sujeto y la limitación de la consulta a un hecho concreto diferencian esta figura de las disposiciones interpretativas o aclaratorias en las que la iniciativa corresponde a la Administración y se refieren a una pluralidad de hechos presentes o futuros. Incluso en aquellos supuestos en que la consulta se hace por una asociación representativa de intereses sectoriales (consulta corporativa) la diferencia siempre existe en relación con la iniciativa (que en las disposiciones interpretativas corresponde a la Administración misma) y con el círculo de sujetos interesados que en la consulta aparece predeterminado.

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