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3. Ley Orgánica

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La exigencia por la Constitución de la mayoría absoluta del Congreso para la aprobación, modificación o derogación de este tipo de leyes hace que su estudio deba hacerse por separado de la ley ordinaria. Es una fuente especialmente adecuada porque obliga a buscar un cierto consenso y su fuerza de resistencia para la coordinación de los distintos poderes tributarios (Estado, CCAA y Municipios) dada su mayor estabilidad, así como para la creación de Organismos de control y arbitrales. Interesan como fuente del Derecho Tributario las que aprueban los Estatutos de Autonomía, ya que ellos contienen el régimen fiscal de las Comunidades Autónomas, y la LOFCA de 22 de septiembre 1980 ya prevista en el artículo 157.3 de la Constitución, que es fundamentalmente una norma de coordinación y atribución de competencia tributaria. Igualmente, resulta de interés la Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas, supremo órgano fiscalizador de la gestión económica del Estado y, por ello, de la relativa a los tributos.

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