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1. Métodos histórico y sistemático

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Uno de los aspectos históricamente más polémicos de las normas tributarias ha sido su interpretación.

En una primera aproximación a esta metodología, como ya indicamos anteriormente, las normas tributarias no demandan peculiaridad alguna. Es cierto que, al ser más intensa la producción de normas que en otros campos del Derecho, los métodos histórico y sistemático juegan un mayor papel. En relación con el primero, tener presente la finalidad de las frecuentes modificaciones en el ordenamiento tributario será siempre una herramienta interpretativa útil, por lo que se refiere al citado método histórico.

Más fecundo aún es el método sistemático, debido principalmente a dos razones: la existencia de varios ordenamientos tributarios y la repetición de situaciones ante el gravamen paralelo de determinados fenómenos económicos (renta, elementos patrimoniales concretos, etc.). Ambos motivos aconsejan, en caso de duda, la contemplación de otras normas distintas de la que se interpreta pero que regulan fenómenos económicos y jurídicos similares.

La LGT incorpora esta tesis de normalidad en la interpretación. Su artículo 12 dispone:

«1. Las normas tributarias se interpretarán con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 3 del Código Civil.

2. En tanto no se definan por la normativa tributaria, los términos empleados en sus normas se entenderán conforme a su sentido jurídico, técnico o usual, según proceda».

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