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Capítulo V Disposiciones Administrativas

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Es lógico que los sujetos u órganos que tienen atribuida una gestión y responsabilidad concretas puedan organizar aquélla por medio de las disposiciones internas que sean necesarias, sin que este poder tenga que suscitar mayores recelos. Cuando tales sujetos u órganos pertenecen a las Administraciones Públicas la conveniencia de estas disposiciones es mayor: permiten un mejor conocimiento de las actuaciones administrativas, disminuyen las posibilidades de desviación de poder y hacen posible conocer previamente los criterios administrativos. Todo ello redunda, evidentemente, en una mejor gestión. La Constitución se refiere a la competencia y responsabilidad de los miembros del Gobierno en su gestión (art. 98). El mismo soporte se encuentra en la LGT (art. 5).

Estas disposiciones (órdenes, circulares, instrucciones, etc.) están sometidas a todo el ordenamiento jurídico y no pueden vincular a terceros (sólo organizar e interpretar con efectos internos). No son reglamentos, aunque produzcan efectos jurídicos indirectamente dado el principio de jerarquía administrativa. Ahora bien, su importancia en la práctica es notable. La tributación es una actividad permanente y masiva y el conocimiento previo de la organización administrativa, de sus criterios y de su actuación es evidentemente útil.

Más importante aún es el conocimiento de los criterios interpretativos de la Administración Tributaria exteriorizados por medio de una disposición publicada. Es obvio su carácter no vinculante respecto a toda clase de sujetos pasivos y de tribunales pero permite que aquéllos y cualquier otro sujeto pueda conocer la interpretación administrativa y la calificación que desde la Administración se hace de una determinada situación que no tiene por qué ser (y no lo ha sido en muchas ocasiones) necesariamente patrimonialista. Sus efectos clarificadores son evidentes y, en resumen, pueden prestar un buen servicio al principio de seguridad jurídica. La realidad económica, financiera y jurídica es muy cambiante y la creación de nuevos negocios, productos y situaciones es constante. La publicación del criterio administrativo sobre ellos debe contribuir a un mejor conocimiento y reflexión tributarios y, en definitiva, como hemos dicho, a una mayor seguridad jurídica. La consulta tributaria (también herramienta de interpretación administrativa) tiene un carácter bilateral, por tanto unos efectos más limitados, por lo que no puede suplir la necesidad de interpretación a través de una disposición general. No obstante, la LGT permite la utilización de la consulta por terceros.

El ordenamiento jurídico permite este juego de disposiciones administrativas. De una parte, la Constitución reconoce una esfera de gestión propia de los Ministros, como hemos indicado, y la tributaria se asigna privativamente (art. 5 de la LGT) al Ministro de Hacienda. Además de otras atribuciones de poder de gestión a otros órganos y personas jurídicas, principalmente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), que veremos en su momento. De otra, la LGT reconoce en su artículo 12.3 la interpretación administrativa a que nos referimos:

«En el ámbito de las competencias del Estado, la facultad de dictar disposiciones interpretativas o aclaratorias de las leyes y demás normas en materia tributaria corresponde de forma exclusiva al Ministro de Hacienda.

Las disposiciones interpretativas o aclaratorias serán de obligado cumplimiento para todos los órganos de la Administración tributaria y se publicarán en el Boletín Oficial que corresponda».

La Ley 34/2015, de 21 de septiembre, de reforma de la LGT, amplió la competencia para dictar estas disposiciones «a los órganos de la Administración tributaria que tengan atribuida la iniciativa para la elaboración de disposiciones en el orden tributario, su propuesta o interpretación… En este caso tendrán efectos vinculantes para los órganos y entidades de la Administración tributaria encargados de la aplicación de los tributos».

Por su parte el Real Decreto 1070/2017, de 29 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado mediante Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, explicitó en la norma reglamentaria como una actuación más de información tributaria las disposiciones interpretativas o aclaratorias dictadas por los órganos de la Administración tributaria que tienen atribuida la iniciativa para la elaboración de disposiciones en el orden tributario.

En resumen, las disposiciones organizativas e interpretativas tienen un soporte suficiente y su separación de los reglamentos (dada la atribución exclusiva que se hace al Gobierno y la específica que pueda hacerse a otros órganos) tampoco deja lugar a dudas.

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