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Capítulo II Tributo y Derecho Tributario

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El Derecho Tributario es una de las partes en que científicamente se divide el Derecho Financiero, como ya vimos anteriormente al estudiar el concepto de esta disciplina. Constituye un conjunto de principios y normas jurídicas que regulan la obtención de ingresos por parte de los entes públicos por medio del tributo. Se define esta figura, el tributo, como una «prestación monetaria, coactiva, establecida por la ley y debida a una Administración Pública por la realización de un hecho lícito que manifiesta capacidad económica». Esta definición (como veremos con detalle en su momento) recoge los caracteres esenciales del tipo de ingreso que estudiamos, es decir, de los tributos: naturaleza dineraria (sin perjuicio de la admisión de la dación en pago), carácter imperativo, origen legal, vertiente pública del acreedor (Administración u otro sujeto determinado por la ley) y esencia económica del hecho que genera su nacimiento.

La importancia jurídica del Derecho Tributario dentro del Derecho Financiero frente a otras partes de éste (Gasto Público y Deuda Pública, principalmente) se explica desde consideraciones distintas. En primer lugar, el tributo es una obligación legal, lo que supone una incidencia patrimonial en el deudor (contribuyente) independientemente de su voluntad. Por otra parte, la cuantía de este tipo de prestaciones coactivas ha seguido una línea creciente y lo mismo el número de obligados tributarios. La tributación es hoy un fenómeno obligacional importante para cada sujeto y se extiende a la casi totalidad de éstos. En otro plano la complejidad procedimental, contable y de liquidación que rodea a tal obligación ha ido también en aumento de manera que ha surgido un conjunto de prestaciones de actividad previas o complementarias no desdeñable. Por otra parte, las sanciones tributarias han ido ganando históricamente en importancia real en la medida que la comprobación e inspección administrativas tienen cada día una mayor extensión. Finalmente, las garantías en favor de las Administraciones Públicas han tenido una considerable expansión: aumento del círculo de sujetos pasivos con nuevas figuras que se suman al contribuyente (sustituto, responsable, tercero repercutido y obligados a dar información). Todos estos fenómenos han llevado lógicamente a la producción casi continua de normas, a la realización de un esfuerzo jurisprudencial considerable, a la extensión permanente de aportaciones doctrinales y al crecimiento de una Administración Pública sectorial y específica responsable de esta gigantesca y diaria interlocución pública.

La gran cuestión jurídica, hoy, como ya hemos visto, es cómo se hacen compatibles en un campo legal complejo y dominado por importantes responsabilidades de todo tipo (administrativas, civiles y penales) dos objetivos que podrían considerarse antagónicos: la atribución de poderes jurídicos amplísimos a las Administraciones y el establecimiento de garantías suficientes a los contribuyentes. Como veremos en su momento con detalle, este antagonismo debe desdramatizarse si se admite que la producción y gestión tributarias no buscan un interés patrimonial y exclusivo (como lo hace un acreedor privado) y sí la realización de un tipo de justicia (la fiscal) que es la síntesis de un grupo de principios universalmente admitidos. Es esta idea, la justicia como objetivo, la que da a la fiscalidad en nuestros días una dignidad jurídica y política extraordinaria.

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