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Capítulo I Concepto

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El Derecho Financiero es un «conjunto de principios y normas jurídicas que regulan la obtención y gasto de los recursos monetarios necesarios para la actividad de los entes públicos».

La división científica del Derecho exige que cada uno de los conjuntos de normas que se estudian separadamente se aglutine en torno a un núcleo: un aspecto, un sujeto, una actividad, etc. En definitiva, algo suficiente para que se pueda admitir la sistematización como científica y no como completamente convencional. Unas veces es determinados sujetos (Administraciones Públicas, empresarios, que dan lugar al Derecho Administrativo o al Derecho Mercantil); otras, un aspecto concreto de la actividad social (como la confrontación entre sujetos que origina el Derecho procesal), y, por citar un último ejemplo, puede resultar suficiente la naturaleza de la actividad de determinados sujetos (el carácter privado de las personas físicas y determinadas personas jurídicas, por ejemplo). El Derecho Financiero tiene como objeto de análisis una determinada actividad de los entes públicos que es, como hemos indicado antes, la obtención y gasto de recursos monetarios. Este elemento u objeto común da a los grupos de normas una cohesión suficiente que permite su tratamiento y estudios científicos. En ocasiones, los conjuntos normativos (grupos de normas) a que nos referimos están presididos por unos principios propios que facilitan la delimitación de tales normas y que da al conjunto una sustantividad y coherencia mayores. En el estado actual de la ciencia jurídica (en su sistematización) no todas las normas que integran los conjuntos a que nos venimos refiriendo están presididas por los mismos principios y, en consecuencia, la naturaleza de tales normas es diversa o, para ser más preciso, algunas normas se separan de la naturaleza que es común al grupo: el Derecho Civil tiene normas de carácter necesario; lo mismo puede afirmarse del Derecho Mercantil; el Derecho Administrativo (como Derecho de los Entes públicos) regula en ocasiones la actividad privada de tales entes; hay casos de la obtención de recursos monetarios por las Administraciones Públicas a través de figuras jurídicas privadas y no por el ejercicio del Poder tributario o por la emisión de deuda pública, etc. En resumen, tampoco desde el juego y alcance de los principios y, en consecuencia, desde la naturaleza de las normas que están en su área puede hablarse de una homogeneidad absoluta. Sólo de una afinidad y coherencia suficientes para permitir una sistematización científica.

En definitiva, el Derecho Financiero es un conjunto de principios y normas que regulan los tributos, la deuda pública, la previsión y realización del gasto público y su control. Cada uno de estos grupos normativos tiene sus propios principios, que veremos en su momento, que le dan a su vez unos perfiles jurídicos nítidos y una indudable fecundidad científica. Obviamente estos círculos más reducidos tienen una mayor homogeneidad y cohesión que el Derecho Financiero en su conjunto.

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