Читать книгу Curso de derecho financiero - Juan Calvo Vérgez - Страница 20

10. Autotutela del crédito tributario

Оглавление

La protección del crédito tributario en beneficio del acreedor ha sido una constante en la historia de los tributos. Es un reflejo de la figura y el ordenamiento del Fisco. Su permanencia en los ordenamientos jurídicos y su reflejo en varias figuras concretas hace que pueda hablarse de un verdadero principio. Su justificación es la misma que hemos visto anteriormente al estudiar los privilegios de la Administración: la gestión de los intereses generales. Sus límites se derivan, en primer lugar, de principios y declaraciones contenidas normalmente en las constituciones y de la prohibición de indefensión de los sujetos y la necesidad de que el sistema tributario sea justo. Es evidente que la justicia no se refiere sólo a la cuantía de la carga tributaria, a su distribución y a la comparación de situaciones intersubjetivas. Significa también la posibilidad de cumplir normalmente las obligaciones fiscales y la interdicción como hemos indicado anteriormente de cualquier situación de indefensión. Nuevamente aparece aquí la conveniencia de un equilibrio entre privilegios administrativos y garantías de los sujetos que estudiamos anteriormente. El segundo límite viene dado por los intereses de terceros. Una extensión exorbitante de las garantías del crédito tributario puede perjudicar a otros acreedores y, en definitiva, al propio tráfico jurídico.

Las figuras y las técnicas concretas a través de las cuales se produce, normalmente, la autotutela que examinamos en los países de régimen administrativo son las siguientes:

– La producción por la Administración tributaria de su propio título ejecutivo a efectos de proceder contra los bienes y derechos de los deudores sin necesidad de una resolución judicial previa como se requiere para cualquier otro acreedor.

– El establecimiento de un procedimiento especial (de apremio) para la ejecución, cuyo efecto principal es la limitación de las excepciones que puede oponer el deudor.

– La exigencia de garantía suficiente para la suspensión de la ejecución del crédito tributario ante un recurso concreto. Es la figura de garantía que ha tenido una mayor atenuación, por su oposición al principio de tutela efectiva del administrado y, en definitiva, del contribuyente.

– La cualidad de preferente atribuida al crédito tributario frente a otros créditos con el establecimiento en ocasiones de una garantía real por declaración de la ley (hipoteca legal y tácita, crédito preferente y afección de bienes al pago de tributo). Este carácter preferente ha quedado atenuado por la normativa concursal [Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Concursal (RCL 2020, 731)], que veremos en su momento.

– La adopción de medidas cautelares cuando existan indicios de dificultades en el cobro del crédito tributario.

– El cierre registral si no se prueba el pago del tributo correspondiente.

Todas las figuras indicadas conforman el llamado principio de autotutela. Su reflejo en el ordenamiento tributario español es claro. Así el artículo 167 de la LGT dispone que «la providencia de apremio será título suficiente para iniciar el procedimiento de apremio y tendrá la misma fuerza ejecutiva que la sentencia judicial para proceder contra los bienes y derechos de los obligados tributarios». Es decir, autoriza a la Administración a que se dote de su propio título ejecutivo. La misma Ley General establece el procedimiento de apremio (arts. 163 y sigs.) con los efectos propios de una vía sumaria. No se puede discutir la procedencia, existencia y cuantía de la obligación y sí sólo el pago o no de la misma (es decir, para ser más exactos, situaciones relacionadas con la extinción) o defectos formales en el procedimiento anterior o en el propio título ejecutivo. El artículo 167 de la Ley General a que nos referimos en esta línea dispone lo siguiente: «Contra la procedencia de la vía de apremio sólo serán admisibles los siguientes motivos de oposición: a) Extinción total de la deuda. b) Prescripción. c) Solicitud de aplazamiento. d) Falta de notificación de la liquidación. e) Anulación de la misma. f) Error u omisión en el contenido de la providencia de apremio». La no suspensión de la ejecución del crédito salvo garantías suficientes resulta de las normas anteriores y con una mayor precisión de las normas que regulan los recursos administrativos y específicamente en el RRVA (art. 39). La cualidad de crédito preferente tiene también distintas modalidades de garantías concretas en nuestro ordenamiento. La LGT establece en los artículos 77 a 80 figuras muy diversas: prelación frente a créditos no garantizados por un derecho real, hipoteca legal y tácita en supuestos determinados, afección de los bienes transmitidos al pago de los impuestos que graven la transmisión y derecho de retención sobre mercancías importadas en garantía del pago de las obligaciones tributarias que graven su circulación. Finalmente, las medidas cautelares están reguladas en el artículo 81 de la misma Ley General. Alguna de las garantías del crédito tributario se ha visto afectada por la Ley Concursal, como veremos en su momento.

Curso de derecho financiero

Подняться наверх