Читать книгу Salud y asistencia sanitaria en España en tiempos de pandemia covid-19 - Juan Carlos Alvarez Cortes - Страница 39

5.4. La Ley 16/2003

Оглавление

Dispone el marco legal para las acciones de coordinación y cooperación de las Administraciones públicas sanitarias, en el ejercicio de sus respectivas competencias, de modo que se garantice la equidad, la calidad y la participación social en el Sistema Nacional de Salud, así como la colaboración activa de éste en la reducción de las desigualdades en salud (artículo 1).

Básicamente, esta normativa fija tanto el ámbito subjetivo de protección (asegurados y beneficiarios) como la acción protectora (cartera común de servicios del Sistema Nacional de Salud), regulación que ha experimentado intensas mutaciones tras la señalada reforma orientada a la (injusta, insolidaria y desproporcionada) reducción del gasto sanitario39.

Así pues, conforme el artículo 8 bis de la Ley 16/2003, la cartera común básica de servicios asistenciales del Sistema Nacional de Salud comprende todas las actividades asistenciales de prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación que se realicen en centros sanitarios o sociosanitarios, así como el transporte sanitario urgente, cubiertos de forma completa por financiación pública, prestación de servicios que se hará de forma que se garantice la continuidad asistencial, bajo un enfoque multidisciplinar, centrado en el paciente, garantizando la máxima calidad y seguridad en su prestación, así como las condiciones de accesibilidad y equidad para toda la población cubierta.

Lo anterior, a diferencia de lo que ocurre con la cartera común suplementaria del Sistema Nacional de Salud compuesta por aquellas prestaciones cuya provisión se realiza mediante dispensación ambulatoria (prestación farmacéutica, prestación ortoprotésica, prestación con productos dietéticos y transporte sanitario no urgente, sujeto a prescripción facultativa, por razones clínicas y con un nivel de aportación del usuario acorde al determinado para la prestación farmacéutica), las cuales están sujetas a aportación del usuario40.

Para todas las anteriores prestaciones, excepto para la prestación farmacéutica, la cual se regirá por su normativa, se aprobarán por orden de la persona titular del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, previo acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, a propuesta de la Comisión de prestaciones, aseguramiento y financiación, la actualización del catálogo de prestaciones, los importes máximos de financiación y los coeficientes de corrección a aplicar para determinar la facturación definitiva a los servicios autonómicos de salud por parte de los proveedores, que tendrá la consideración de precio final, rigiéndose el porcentaje de aportación del usuario por las mismas normas que regulan la prestación farmacéutica, tomando como base de cálculo para ello el precio final del producto y sin que se aplique el mismo límite de cuantía a esta aportación (artículo 8 ter.4 y 5 de la de la Ley 16/2003).

Lo mismo sucede con la Cartera común de servicios accesorios del Sistema Nacional de Salud, la cual incluye todas aquellas actividades, servicios o técnicas, sin carácter de prestación, que no se consideran esenciales y/o que son coadyuvantes o de apoyo para la mejora de una patología de carácter crónico, estando sujetas a aportación y/o reembolso por parte del usuario41.

Por orden de la persona titular del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, previo acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, a propuesta de la Comisión de prestaciones, aseguramiento y financiación, se aprobará la inclusión de servicios accesorios, los importes máximos de financiación y los coeficientes de corrección a aplicar para determinar la facturación definitiva a los servicios autonómicos de salud por parte de los proveedores, así como las modalidades de aportación o reembolso aplicables en cada caso, rigiéndose la aportación del usuario o, en su caso, el reembolso, por las mismas normas que regulan la prestación farmacéutica, tomando como referencia el precio final de facturación que se decida para el Sistema Nacional de Salud (artículo 8 quáter.2 y 3 de la Ley 16/2003).

Salud y asistencia sanitaria en España en tiempos de pandemia covid-19

Подняться наверх