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II. CONCLUSIONES Y PROPUESTAS DE MEJORA

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Una de las características del Sistema Nacional de Salud es, según el artículo 46 de la Ley 14/1986, que la financiación de las obligaciones derivadas de la misma se realizará mediante recursos de las administraciones públicas, cotizaciones y tasas por la prestación de determinados servicios. Por otro lado, el artículo 2.e) de la Ley 16/2003 contempla como uno de sus principios generales la financiación pública del Sistema Nacional de Salud, de acuerdo con el vigente sistema de financiación autonómica.

Así pues, la financiación del Sistema Nacional de Salud, a excepción del copago de los medicamentos recetados en el ámbito de la atención primaria, se aborda mediante impuestos generales (excepción en ius strictum, que en cuanto tal confirma la regla general), de lo que se deriva que cuanto mayor sea la progresividad del sistema fiscal en su conjunto, más progresiva será la financiación del sistema sanitario42.

Por lo tanto, la población española es usuaria o cliente del sistema sanitario y, al mismo tiempo, suministradora de los recursos económicos necesarios para su mantenimiento mediante cotizaciones sociales o impuestos: en este sentido, por un lado, los análisis más comunes de muchos países enfatizan que la mayoría de la población considera que la aportación que realiza para la financiación del sector público es excesiva, razón por la cual entienden que no deberían existir aportaciones crecientes a su cargo, mientras que, por otro lado, la conciencia del alto nivel de aportación a la financiación pública promueve el aumento de las demanda hacia cada uno de los servicios públicos financiados43.

La crisis económica y social, así como la posterior crisis sanitaria derivada del coronavirus que nos encontramos atravesando en la actualidad ha dejado en evidencia los problemas que han aparecido sobre la financiación de los sistemas públicos de protección social, incluyendo entre ellos la sostenibilidad del sistema sanitario público44.

La asistencia sanitaria se ha convertido en un problema social de nuestro tiempo que concita la gran preocupación de la ciudadanía ante las oscilantes políticas de reorganización de las prestaciones sanitarias y del Sistema Nacional de Salud, mediatizadas por el coste de financiación y la imposición45.

El derecho a la salud impone a los poderes públicos la obligación de que, en vía jurídica y de política del Derecho, garanticen efectivamente los servicios, las prestaciones y los cuidados exigidos para la satisfacción plena de este derecho social de solidaridad, siendo necesario para ello prevalecer (aunque sin poder ignorarla) la racionalidad social sobre la racionalidad estrictamente económica (vinculada al gasto sanitario) que coexisten inevitablemente en la materia relativa a la salud, lo que constituye un límite intrínseco respecto a la preocupante tendencia actual a convertir el derecho a la salud en una especie de derecho fuertemente condicionado a través de distintos cauces (vinculados mayormente a las estrategias de contención o reducción del gasto público en materia de salud y con una peligrosa apertura hacia la remercantilización de espacios de protección de la salud antes reservados al sistema público a través del sector privado de la sanidad)46.

El RD-l 16/2012 supuso una conmoción no sólo instrumental, sino social, al excluir de la protección sanitaria a un importante colectivo de personas al ampliar la aportación de los usuarios a ciertas prestaciones tales como, por ejemplo, la farmacéutica y al promover, en definitiva, una mayor remercantilización de la provisión de la asistencia sanitaria: entre los cambios más significativos y que han motivado ya impugnación múltiple ante el Tribunal Constitucional está el retorno al concepto de asegurado para ser titular de la tutela típico de la clásica Seguridad Social en detrimento del concepto más moderno de universalidad del derecho característico de la legislación de sanidad que, sin embargo, se mantiene igualmente47.

En los últimos años se está optando por medidas para frenar el crecimiento del gasto en sanidad en lugar de aumentar los ingresos y buscar mecanismos de financiación adicionales, a pesar de que la población de todos los países de la Unión Europea (en mayor o menor medida) está envejeciendo exponencialmente (por ejemplo, la esperanza de vida de las mujeres en España se sitúa en los 85.8 años48).

En otros términos, uno de los principales retos del envejecimiento de la población es el número cada vez mayor de pacientes con enfermedades crónicas o de larga duración o que se encuentran en situación de dependencia, con la consecuente exigencia de prestaciones sanitarias y sociales adecuadas a tales situaciones, prestaciones entre las que se encuentran las hospitalizaciones, el gasto farmacéutico, la asistencia sanitaria continua y las necesidades de atención sociosanitaria49.

Creemos que la mejor solución al respecto consiste en, como bien dice el refrán: “más vale prevenir que curar”, pues el apartado segundo del artículo 43 del CE recuerda que es competencia de los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios, estableciendo la ley los derechos y deberes de todos al respecto.

El considerando decimocuarto del Reglamento (UE) número 282/2014 del Parlamento europeo y del Consejo de 11 de marzo de 2014 relativo a la creación de un tercer programa de acción de la Unión en el ámbito de la salud para el período 2014-2020 y por el que se deroga la Decisión número 1350/2007/CE expresa que:

“En el contexto del envejecimiento de la sociedad, una inversión bien orientada hacia la promoción de la salud y la prevención de las enfermedades puede aumentar el número de ‘años de vida sana’ y, en consecuencia, permitir que las personas de edad avanzada disfruten de una vida activa y saludable a medida que se hacen mayores”.

Y es que los datos estadísticos manifiestan que las personas mayores constituyen un porcentaje cada vez mayor de la población española, ya que casi uno de cada cinco españoles (el diecinueve por ciento) tenía 65 años o más en el año 2018, y se prevé que esta proporción aumente a más de uno de cada tres (el treinta y seis por ciento) para antes del año 2050, siendo además nuestro país el que posee la esperanza de vida más elevada de entre los 27 Estados miembros de la UE50, si bien muchos poseen enfermedades crónicas y discapacitantes en la vejez, lo que incrementa la demanda de los sistemas sanitarios y de cuidados de largo plazo51.

Ahora bien, aunque a día de hoy se acepta ampliamente que nuestro Sistema Nacional de Salud se encuentra entre los mejores de la UE (según la Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones – El futuro de la asistencia sanitaria y de la atención a las personas mayores: garantizar la accesibilidad, la calidad y la sostenibilidad financiera del año 2011, “en la Unión Europea, la sanidad en general y los sistemas de asistencia gozan de una situación excepcional a nivel mundial, debido, entre otras cosas, a la generalización de la cobertura del riesgo de enfermedad-invalidez; cabe señalar además otros factores, como el incremento del nivel de vida per cápita, la mejora de las condiciones de vida y de los modos de vida, o una mejor educación en materia de salud. En efecto, eso es lo que ha permitido proteger a los individuos contra las consecuencias financieras de la enfermedad y, al mismo tiempo, apoyar los rápidos y continuos progresos de la medicina y de las terapias: la protección social es, pues, un elemento fundamental en el funcionamiento de los sistemas sanitarios en general, ya que representa una parte decisiva de los gastos globales de sanidad, que convierte a esta rama de la protección social en la más importante después de las pensiones de jubilación y de supervivencia, en términos de gastos”), ello no significa que no adolezca de relevantes deficiencias y se vea amenazado por ciertos riesgos, siendo uno de ellos el deterioro o erosión del servicio público de asistencia sanitaria, lo que provoca una presión cada vez mayor hacia la presencia de la provisión privada, pues cada vez más, el nivel de vida de una persona se cifra por el tipo de servicios médicoasistenciales que puede “pagarse”52.

La mercantilización al respecto es una tendencia cada vez más creciente (quién no va al odontólogo “de pago” o al oftalmólogo “de pago” o quién se arriesga a determinadas edades a no hacerse un chequeo por la privada)53.

Esto es, una de las características de las prestaciones de asistencia sanitaria es la complementariedad pública y privada, en el sentido de que las prestaciones de asistencia sanitaria, tendencialmente universales, no se dispensan desde el sector público a todos los procesos sanitarios, pues, en una serie de supuestos, la asistencia sanitaria pública se mantiene al margen, debiendo acudir la persona a la sanidad privada54 (como ocurre con determinados procesos dentales).

Además, el quid de la cuestión al respecto se encuentra en que, si la población, aun viviendo más años, se mantiene con buena salud, la subida del gasto en asistencia sanitaria como consecuencia del envejecimiento se reduciría al cincuenta por ciento, en otros términos, la prevención eficaz y el envejecimiento saludable son considerados los dos pilares básicos y fundamentales para afrontar el reto del envejecimiento de la población55. Y, asimismo, se debería incorporar la perspectiva social dentro del ámbito sanitario, así como el desarrollo de la coordinación sociosanitaria56.

Salud y asistencia sanitaria en España en tiempos de pandemia covid-19

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