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Constitución

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Escuché hace mucho tiempo que las ratas ven el mundo en dos dimensiones (largo y ancho), y los seres humanos en tres (largo, ancho y alto). Por consiguiente, si una rata baja por un tirante hasta el piso donde están las otras, estas últimas pensarán que apareció como por arte de magia, como un hecho exógeno. No sé si es cierto, pero la imagen es muy buena para el punto que quiero señalar.

Los modelos económicos, pero no solamente los económicos, mejoran cuando endogeinizan más variables.14 En el caso de la política económica, esto implicó ampliar el ámbito del análisis, incorporando el plano constitucional al de las políticas específicas, y también prestándole atención a las consideraciones institucionales y culturales. De la economía de la Constitución me ocupo ahora, de las instituciones y la cultura en la próxima sección de este capítulo.

La idea básica de la economía de la Constitución consiste en que más que confiar en la prudencia y la sabiduría de los funcionarios de turno, la Carta Magna debería plantear restricciones a su accionar, para evitar las tentaciones.

“Por el desarrollo del enfoque contractualista y constitucionalista, aplicado a la teoría del proceso decisorio económico y político”, en 1986 a James Mc Gill Buchanan le otorgaron el Premio Nobel de Economía.

“Mi visita a Italia [pasó un año, durante la década de 1950] me sirvió para introducir mucho escepticismo en mi pensamiento” (Buchanan, 1995). En Italia, “en vez de la política idealizada, me encontré con los políticos como protagonistas de la política. Ese año fue importante porque fui expuesto a un ambiente histórico y cultural distinto del de los Estados Unidos” (Buchanan, 1986).

“Su contribución fundamental se apoya en dos ideas básicas: no se puede considerar a la economía pública independientemente de la política, es decir, solo con categorías económicas; y la política puede analizarse con los métodos de la economía. Es un autor política y académicamente incorrecto” (Bara, 2002). “Al pasar del estudio del individuo al del agregado, los economistas suponen implícitamente que los agregados sociales pueden ser analizados como si se tratara de entidades que funcionan como si fueran decisores individuales. ‘La economía’ no maximiza nada, lo mismo que ‘el Estado’. No hay ‘decididores’ supraindividuales” (Vanberg, 1998). “Baso todo mi análisis en que cada persona tiene igual importancia. No me interesa investigar las estructuras donde la interacción social no se basa en individuos” (Buchanan, 1992).

Sobre la economía de la Constitución afirmó lo siguiente:

La elección entre reglas es en rigor la elección entre restricciones, y por consiguiente implica un cálculo decisorio más importante que el que analizan los economistas. En el plano constitucional, nadie puede saber si una regla preferida lo va a beneficiar o a perjudicar. La decisión se realiza bajo un “velo de ignorancia”. El análisis económico tiene que ver con el intercambio, y por consiguiente con el acuerdo entre las partes. De ahí la teoría contractualista de la interacción política. Cualquier economista que mantiene el individualismo como principio, cuando analiza el proceso político debe ser contractualista. Y el contractualista se vuelve constitucionalista. (Buchanan, 1986).

El mensaje de [Johan Gustav Knut] Wicksell es claro, elemental y evidente. Los economistas deben dejar de aconsejar, como si fueran asesores de un déspota benevolente, para prestarle atención a la estructura en la cual se adoptan las decisiones políticas. Durante siglos la teoría y la filosofía políticas fueron dominadas por el enfoque del dictador benevolente. Pero no existe la contrapartida política de la mano invisible de Adam Smith. La diferencia en las predicciones que surgen de la interacción del mercado y de la política tiene que ver con la diferencia en la estructura de esas dos instituciones, más que con cambios en la motivación de las personas, al pasar de un contexto a otro. La constitución de la política, más que la política en sí misma, es lo que hay que reformar. [James] Madison, como Wicksell, se ocuparon de la eterna cuestión del orden social: ¿cómo podemos vivir juntos en paz, prosperidad y armonía, manteniendo nuestras libertades como individuos autónomos que pueden, y deben, crear sus propios valores? (Buchanan, 1987).

La política es una relación de intercambio, pero se trata de un intercambio complejo, porque las decisiones tienen carácter colectivo e involucran a todos los integrantes del grupo. La teoría de la decisión pública tiene dos ramas: la teoría económica de las constituciones o economía política constitucional, y la teoría de las instituciones políticas. Una tercera rama se ocupa de la oferta de bienes públicos. La reforma de la economía es la reforma de las instituciones políticas. (Bara, 1987).

En la Argentina las modificaciones constitucionales, lejos de acotar cada vez más el accionar estatal contra los individuos, expande las tareas que se le encargan al funcionario de turno. Por ejemplo: la reforma constitucional de 1957 incluyó el artículo 14bis, que dice lo siguiente:

El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor; jornada limitada; descanso y vacaciones pagados; retribución justa; salario mínimo, vital y móvil; igual remuneración por igual tarea; participación en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección; protección contra el despido arbitrario; estabilidad del empleado público; organización sindical libre y democrática, reconocida por la simple inscripción en un registro especial... Queda garantizado a los gremios: concertar convenios colectivos de trabajo; recurrir a la conciliación y al arbitraje; el derecho de huelga. Los representantes gremiales gozarán de las garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión sindical y las relacionadas con la estabilidad de su empleo... El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable. En especial, la ley establecerá: el seguro social obligatorio, que estará a cargo de entidades nacionales o provinciales con autonomía financiera y económica, administradas por los interesados con participación del Estado, sin que pueda existir superposición de aportes; jubilaciones y pensiones móviles; la protección integral de la familia; la defensa del bien de familia; la compensación económica familiar y el acceso a una vivienda digna.

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