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II Un excurso sobre palabra, literatura y derecho 1. EN EL PRINCIPIO FUE LA PALABRA

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En alguna parte he leído que “quien solo sabe derecho, ni derecho sabe”. Y es cierto; su estudio o aprendizaje como un territorio aislado, autosuficiente, autoabastecido con elementos de su propia producción, desconocerá en verdad lo que el derecho es, y no será aquel sino un erial donde nada de interés frutece, huérfano de la savia estimulante que solo de la vida y de otros ámbitos del saber humano puede el derecho nutrirse20.

Hablar de Kafka y el derecho, es también, quiérase o no, hablar de literatura y derecho. La literatura es palabra, y esta, que es la unidad del discurso literario, es instrumento común del derecho y de la literatura21.

La palabra pronunciada por el hombre aparece vinculada al derecho desde los albores mismos de su formulación; ya entonces desempeñaba un papel que iba más allá de la mera instrumentalidad; cumplía una función vital, constitutiva unas veces, formal, otras. Reparemos, por ejemplo, en la vinculación antigua entre derecho y poesía. Las primeras nociones de virtud y justicia se ataviaban con las palabras de la poesía, y lo mismo sucedía con las primeras leyes, sin duda para facilitar su memorización y con ella su transmisión; ocurrió así, por ejemplo, con las leyes de Licurgo y Solón, y, según nos dice Estrabón, los primitivos Túrdulos tenían todas sus leyes en verso22.

Para el derecho, la palabra llega a ser algo más que ropaje de la idea; esta encarna en ella y en ella se transustancia. De forma clara y gráfica explicaba Henkel esta relación íntima diciendo que “el Derecho adquiere forma solo mediante el medium del lenguaje. El Derecho, con ello, se halla vinculado existencialmente al lenguaje”23.

Remontémonos en el tiempo para asistir en la antigua Roma al nacimiento del derecho vinculado a la fuerza taumatúrgica de la palabra24. Esta gozaba de fuerza creadora; apoyada por una representación gestual, generaba vínculos jurídicos, ex opere operato, por el hecho mismo de ser pronunciada25; palabra y acto llegaban a ser la misma cosa. En la celebración del negocio mancipatorio, la palabra, sacralizada, dotada de fuerza mística, se encarnaba en derecho concreto: uti lingua nuncupassit, ita ius esto, se decía en la Ley de las XII Tablas: que las palabras que mi boca pronuncie, sean derecho26; en suma, y a semejanza de la poética aspiración juanramoniana, que la palabra sea el derecho mismo27. Es el lenguaje performativo, es decir, aquel en el que “palabra y acto son la misma cosa” en expresión de Michelet28. En rigor, podemos afirmar que en el principio fue el verbo, y el verbo se hizo derecho.

Avancemos en el tiempo para llegar al momento de la Revolución Francesa; de ella dijo Renée Balibar que fue también una “revolución lingüística”29, pues el nuevo orden jurídico-político se anunció al mundo con tres palabras: libertad, igualdad, fraternidad30. En igual ocasión histórica, la palabra de la comunidad, es decir, la voluntad general, se hizo ley y habitó entre nosotros31.

El lenguaje está presente allí donde el derecho se exhibe con sus formulaciones más solemnes y decisivas: la norma escrita y la sentencia. El Código Civil nos llama constantemente a la interpretación de palabras: las de la ley, las del contrato, las del testamento. Muchos conflictos jurídicos no son sino debates sobre palabras, sobre lo que los contratantes en verdad dijeron y concertaron, lo que el testador dispuso o lo que el legislador quiso expresar.

La palabra es de tal importancia para el mundo del derecho, que hasta las leyes se inmiscuyen en su utilización; véase como, en ocasiones, la ley procesal hace las veces de norma de estilo cuando, por ejemplo, los artículos 399, 405 y 209 de la Ley de Enjuiciamiento Civil exigen de los alegatos de las partes y resoluciones de los jueces claridad y orden, precisión y concisión. Y cuando el derecho se pone “en pie de guerra”, según vieja y conocida expresión de Puchta, esto es, cuando la acción se ejercita en el proceso, vuelve el lenguaje a cobrar vigoroso protagonismo y su función dialéctica se antepone a la meramente comunicativa. El proceso mismo no es sino una lucha donde la palabra sustituye al acometimiento, la razón expresada verbalmente o por escrito desplaza al acto de fuerza material de los contendientes; el combate se hace debate, y la palabra vencedora se hará al final, por boca del juez, derecho.

Kafra y el derecho

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